SARQUIS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
T-1597-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que daría lugar a la discriminación alegada. Solo su término anticipado. En lo relativo a la afectación al derecho a la honra, sostiene que no se han allegado indicios. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó, CUARTO: Que se han fijado como hechos a proibar la existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, tipo de contrato, jornada, funciones y remuneración pactada; efectividad de haber incurrido la demandada, con ocasión del término de la contrata, en actos constitutivos de acoso, discriminación, vulneración de la integridad, honra y libertad de empleo de la demandante. Hechos, circunstancias y efectos de tales actuaciones; efectividad de haber sufrido la actora un daño extra patrimonial a causa de la vulneración alegada en caso de acreditarse la misma; efectividad de adeudarse saldo de las remuneraciones de los meses de septiembre a noviembre del año 2021, por montos pagados a la demandada por la Isapre de la actora. QUINTO: Que la denunciante ha incorporado instrumental consistente en Decreto Exento N° 1039, de fecha 18 de enero de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Maipú; certificado N° 10/2021, de enero 2021, suscrito por doña Lucía Carrillo Andrades, Directora de Administración y Finanzas (S); Decreto Exento N° 280, de fecha 14 de febrero de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Maipú; Impresión de pantalla de página de Salud del Portal de la Isapre Consalud, donde consta que las licencias médicas de los meses de septiembre y octubre fueron debidamente pagadas a la Ilustre Municipalidad de Maipú; certificado Médico de fecha 6 de octubre de 2021, suscrito por don Roberto Aspee de la Clínica Alemana. Decreto Alcaldicio N° 1854, de fecha 13 de septiembre de 2021, que pone término anticipado a la contrata de doña Carolina Sarquis; Hoja de vida de Funcionario, de fecha 13 de septiembre de 2021; cadena de correos intercambiada con el Director Jurídico a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué ha comparecido ante Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago CAROLINA ANDREA SARQUIS HARCHA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.146.791-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 2406, departamento 607, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, corporación de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.070.900-7, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, cédula nacional de identidad N° 17.697.418-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú. Expone que comenzó a prestar servicios en calidad de honorarios a la Ilustre Municipalidad de Maipú con fecha 20 de agosto del 2018 como abogada litigante en dependencias de la Dirección De Asesoría Jurídica. El mismo se extendía hasta el 31 de diciembre del 2018. Fue contratada en los mismos términos en el año 2019 y el 2020 añadiendo que este último termina tácitamente, porque a partir del 14 de febrero del 2020 comenzó a desempeñarse en calidad de contrata y comienza a prestar funciones en la Dirección De Asesoría Jurídica como abogada especialista en tramitación de juicios penales y procedimientos administrativos, haciendo de fiscal e investigadora en sumarios e investigaciones sumarias respectivamente. Inmediatamente y con la misma fecha, se dicta el Decreto Alcaldicio N° 281, que, por necesidad de la Administración Municipal y para el normal desarrollo de funciones, mientras la alcaldesa de esa época, doña Cathy Barriga Guerra, se encontraba haciendo uso de su feriado legal, correspondía que la subrogara el Administrador Titular. Dado lo anterior, se la designó como Administradora Municipal Subrogante, asimilada al escalafón profesional grado 6, a contar del día lunes 17 de febrero y hasta el día 4 de marzo de 2020. Mediante el Decreto Alcaldicio N° 2711, de fecha 19 de octubre de 2020, y rectificado por el Decreto Alcaldicio N° 2988, de fecha 7 de diciembre de 2020, se la designó como Directora Jurídica Suplente Luego, con fecha 21 de diciembre de 2020, a través del Decreto Alcaldicio N° 3145, se la designó como Secretaria Municipal Subrogante, en atención a su calidad de Directora de Asesoría Jurídica Suplente. Posteriormente, a través del Decreto Alcaldicio N° 3260, de fecha 30 de diciembre de 2020, se la designa nuevamente en calidad de Subrogante de la Secretaría Municipal, en atención a su calidad de funcionaria Titular, Escalafón Directivo Grado 3. Con fecha 8 de enero de 2021, se decreta su subrogancia en segundo orden de la Secretaría Municipal, dada su calidad de funcionaria suplente. A través del Decreto Alcaldicio N° 39 de fecha 18 de enero de 2021, se la reconoce como contrata a contar del 15 de enero de 2021 hasta el 31 de diciemb
Fallo
por tanto solicitarle a algunos abogados la posibilidad de trasladarse a Defensoría Ciudadana, a lo que accedió en primer término la abogada Lorena Silva y luego de manera voluntaria la denunciante solicitó el cambio, atendido la cercanía que mantenía con la primera. La Defensoría ciudadana no es una entidad de menor valía y añade que su jefe también tiene la calidad de funcionario a contrata. Niega que se hayan contratado nuevos abogados para asumir sus funciones. No existió un ambiente laboral “tóxico” como relata la denunciante y no existen otras denuncias en contra de la jefatura. Expone que no se describen en el libelo los hechos que daría lugar a la discriminación alegada. Solo su término anticipado. En lo relativo a la afectación al derecho a la honra, sostiene que no se han allegado indicios. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó, CUARTO: Que se han fijado como hechos a proibar la existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, tipo de contrato, jornada, funciones y remuneración pactada; efectividad de haber incurrido la demandada, con ocasión del término de la contrata, en actos constitutivos de acoso, discriminación, vulneración de la integridad, honra y libertad de empleo de la demandante. Hechos, circunstancias y efectos de tales actuaciones; efectividad de haber sufrido la actora un daño extra patrimonial a causa de la vulneración alegada en caso de acre
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué ha comparecido ante Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago CAROLINA ANDREA SARQUIS HARCHA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.146.791-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 2406, departamento 607, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; interponiendo denun
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