C/ REMBERTO ARQUIPINO CONTRERAS
Rol
O-161-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día trece de junio de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Malebrán Eyraud como presidente de sala, Sr. Sergio Villa Romero como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 161-2025 y RUC N° 2401328547-7, seguido por el Ministerio Público de Pozo Almonte, representado por el fiscal adjunto don Milton Torres Carrasco, en contra de REMBERTO ARQUIPINO CONTRERAS, cédula de identidad N° 14.869.194-0, boliviano, nacido el 3 de noviembre de 1982, 42 años, casado, conductor, estudios medios completos, domiciliado en calle Santa Rosa N° 636, Alto Hospicio, representado por el abogado particular don Leandro Díaz González. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 03 de noviembre de 2024, siendo las 21:20 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Colchane ubicado en la comuna de Colchane, procedió a controlar el ingreso al país proveniente de Bolivia del bus placa patente JGZB-38 de la empresa Salvador, proveniente desde Cochabamba y con destino la ciudad de Iquique, el cual era conducido por el acusado Remberto Arquipino Contreras, acompañado de Rubén Honorio, detectando el personal aduanero durante la revisión que el acusado junto a su acompañante transportaban ocultos en el sector del radiador del bus señalado, la cantidad de 18 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso bruto de 22 kilos 632 gramos, razón por la cual se procedió a la detención del acusado, y dándose a la fuga del personal aduanero su acompañante.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotróp
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, aduanero Lozano y policías Carvajal y Aguirre, quienes explicaron las fotografías de las especies incautadas y se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en noviembre de 2024, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un bus por el sector aduanero de Colchane, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus Código: FHKDXXXUBRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 dichos, pues dieron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, identificación, detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, los deponentes aportaron claramente con la explicación de imágenes, que en este procedimiento evacuado por Aduanas, el día 3 de noviembre de 2024 a las 21.20 horas, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en la comuna de Colchane, el primero se percató que el acusado que tripulaba un bus PPU JGZB-38, de una empresa de origen boliviano, como conductor, se trasladaba con 18 paquetes de cocaína ocultos en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, Código: FHKDXXXUBRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a REMBERTO ARQUIPINO CONTRERAS, cédula de identidad N° 14.869.194-0, a cumplir la pena de 6 (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Colchane el día 3 de noviembre de 2024. II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, no se sustituye el cumplimiento de la pena al acusado, por lo que deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono los días de privación de libertad en prisión preventiva desde el 4 de noviembre de 2024 hasta la fecha, sin perjuicio de otros que puedan reconocerse en lo sucesivo con mejores a
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1 ACUSADO : REMBERTO ARQUIPINO CONTRERAS. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : N° 2401328547-7 ROL INTERNO : Nº 161-2025 Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día trece de junio de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por
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