LAVEZZOLO/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
C-347-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Iv n Gonz lez Navarrete, abogado, en representaci n de á á ó Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela, empresario, ambos domiciliados en Avenida Rivadavia N 6556 de la° comuna de San Ram n, quien interpone demanda de declaraci n de prescripci n en juicioó ó ó ordinario de mayor cuant a, en contra del servicio de í Tesorer a Regional Santiago Surí , representado por su Abogado Provincial Juan Gabriel Carre o Rodr guez, abogado, o por quienñ í le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en Avenida Jos Miguel Carrera N 4490é ° de la comuna de San Miguel. Cuenta que su representado registra ante el Servicio de Tesorer as, las siguientes deudasí fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluy ndose los recargos legales, comoé reajustes, inter s penal y multa: é 1) Formulario 21, tipo 21, folio 20623, fecha de vencimiento 30 de abril de 2010, valor neto adeudado $10.888.126 y 2) Formulario 21, tipo 21, folio 20625, fecha de vencimiento 30 de abril de 2011, valor neto adeudado $22.374.304. A los montos anteriores debe sumarse el reajuste, inter s y multa, lo que da un total de $124.087.699. é Asegura que las deudas se aladas precedentemente se encuentran prescritas por haberñ transcurridos los plazos se alados en los art culos 200 y 201 del C digo Tributario. En efecto,ñ í ó se ala el art culo 200 de dicho cuerpo legal que: El Servicio podr liquidar un impuesto, revisarñ í “ á cualquiera deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro deló t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazo en que debi efectuarse el pago.é ñ ó ó El plazo se alado ser de seis a os para la revisi n de impuestos sujetos a declaraci n,ñ á ñ ó ó cuando sta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estosé – efectos, constituyen impuestos sujetos a declaraci n aquellos que deban ser pagados previaó declaraci n del contribuyente o del responsable del impuesto . ó ” El art culo 201 del C digo Tri
Fundamentos
Considerando: Primero: Comparece don Iv n Gonz lez Navarrete, abogado, en representaci n de Jorgeá á ó Luis Lavezzolo Valenzuela, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en juicioó ordinario en contra del Servicio de Tesorer as, debidamente representado, por los fundamentos yí con las peticiones contenidas en lo expositivo de la sentencia. Segundo: La parte demandada no contest la demanda, ni duplic , teni ndose talesó ó é tr mites cumplidos en su rebeld a.á í Tercero: Que, conforme a la regla probatoria del art culo 1698 del C digo Civilí ó corresponde probar las obligaciones o su extinci n al que alegue aquellas o stas.ó é Cuarto: La parte demandante rindi prueba documental consistente en: ó 1.- Certificado de deuda, emitido por la Tesorer a General de la Rep blica, a nombre deí ú don Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela por formulario 21 folios 20623 y 20625, ambos con vencimiento el d a 30 de abril de 2011.í 2.- Copia de resoluci n dictada en autos rol C-6295-2014 del Cuarto Juzgado Civil deó San Miguel, mediante la cual se acogi el incidente de abandono del procedimiento, deducidoó por el ejecutado a quien se le individualiza en el mismo fallo, como Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela. 3.- Copia de resoluci n dictada en autos rol C-43459-2013 del Cuarto Juzgado Civil deó San Miguel, mediante la cual se acogi el incidente de abandono del procedimiento, deducidoó por el ejecutado a quien se le individualiza en el mismo fallo, como Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela. RIT« » Foja: 1 Quinto: La demandada no rindi prueba alguna.ó Sexto: En m rito de la documental rendida sin objeci n de contrario y apreciadaé ó legalmente, sumado a los hechos que el actor reconoce en su perjuicio en su libelo de demanda, se ha probado que: 1.- Don Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela, adeuda a la demandada la suma de $124.087.699 por concepto de impuestos formulario 21, folios 20623 y 20625, con sus reajustes e intereses. 2.- Los impuestos correspondientes a formulario 21, folios 20623 y 20625, vencieron el d a 30 de abril de 2011.í 3.- En dos juicios ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias, sustanciados ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, fueron acogidos los incidentes de abandono del procedimiento que don Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela en contra del ejecutante, Servicio de Tesorer a General de la Rep blica. í ú S ptimo: é De los hechos probados en este juicio, se sigue que, si bien el demandante prob ser deudor de la demandada, por concepto de impuestos formulario 21, folios 20623 yó 20625, con sus reajustes e intereses, ambos vencidos el d a 30 de abril de 2011, no acredit queí ó los procedimientos ejecutivos de cobro que se siguieron en su contra por tales obligaciones, hayan sido declarados abandonados, como asegur .ó As las cosas, aun cuando el actor prob que dos juicios ejecutivos seguidos en su contraí ó fueron declarados abandonados, no aport prueba que permita ligar tal declaraci n con el cobroó ó ejecutivo de los folios 20623 y 20625, de f
Fallo
se declara abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de los folios 20623, 20625 respecto del contribuyente Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela. Entonces, opina, que habiendo sido declarado abandonado el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, el efecto propio que se ha generado es la extinci n de las actuacionesó RIT« » Foja: 1 realizadas dentro de un procedimiento, de modo que se extinguen entre otros, la notificaci n yó requerimiento de pago de la demanda. As , los plazos de prescripci n del art culo 200 seí ó í encuentran cumplidos, y no proceden las interrupciones del art culo 201 del C digo Tributario.í ó Termina pidiendo, tener por deducida demanda de prescripci n extintiva de las deudasó fiscales individualizadas en contra del Fisco de Chile, representado por Tesorer a Regionalí Santiago Sur, por intermedio de su Abogado Provincial, don Juan Gabriel Carre o Rodr guez,ñ í antes individualizado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, acogerla a tramitaci n y,ó en definitiva, hacerle lugar, declarando prescrita la acci n de cobro de las referidas deudas,ó incluidos el reajuste, inter s penal y multa, con costas.é Con fecha 18 de marzo de 2021, consta la notificaci n a la Tesorer a Regional Santiagoó í Sur, por medio de don Juan Gabriel Carre o Rodr guez conforme el art culo 44 de C digo deñ í í ó Procedimiento Civil. Con fecha 15 de abril del a o en curso, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a yñ í se confiri traslado para re
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-347-2021 CARATULADO : LAVEZZOLO/TESORER A REGIONALÍ SANTIAGO SUR San Miguel, veintitr s de Noviembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Comparece Iv n Gonz lez Navarrete, abogado, en representaci n de á á ó Jorge Luis Lavezzolo Valenzuela, empresario, ambos domiciliados en Avenida Rivadavia N 6556 de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica