ARENAS/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
O-7557-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes son la existencia de una supuesta pelea, pese a que sostiene que solo hubo una agresión en su contra. Indica que el uso de la causal constituye un aprovechamiento de la demandada, para despedirlo sin pago de indemnizaciones ya que asegura haber sido víctima de una agresión de un compañero de trabajo. Señala que siempre mantuvo un buen comportamiento y nunca tuvo amonestaciones por parte del empleador. Solicita que se declare que el despido fue injustificado y que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, 3 años de servicio, recargo del 100% de esta última indemnización, y al pago de la compensación por feriado legal del año 2020 y proporcional del año 2021, con intereses, reajustes y las costas de la causa. A folio 06 consta la notificación de la demanda La demandada contestó efectuando un resumen de los hechos contenidos en el libelo pretensor. Niega los hechos señalados en la demanda, en particular que el despido sea injustificado, que los hechos señalados en la carta no sean efectivos, que se adeuda las indemnizaciones pretendidas y el monto de la remuneración indicada por el trabajador. Reconoce la existencia de la relación laboral desde el 11 de julio de 2018, inicialmente mediante contrato a plazo fijo, pasando a indefinido. Reconoce también las funciones del actor como Conductor de camión recolector de residuos. Respecto a la remuneración, indica que la base de cálculo para efectos indemnizatorios es de $916.424.- (Novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro pesos) al encontrarse expresamente excluidas por ley las horas extraordinarias. En cuanto al despido, reconoce la fecha y causales de despido invocadas. Da cuenta del contenido de la carta de aviso, que señala las infracciones a las cláusulas quinta y sexta del contrato de trabajo y al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (en adelante también RIOHS). La carta señala que los hechos señalados configuran tanto los incumplimientos
Fundamentos
motivos del despido. Se indica claramente la hora y lugar en que ocurrieron los hechos. En la carta también se hace referencia a que la empresa realizó una investigación interna que comprendió la declaración de los involucrados, testigos y revisión de cámaras de seguridad. Señala que el actor agredió físicamente a otro trabajador, como se señala en la carta de despido. Aclara que el otro trabajador involucrado en la pelea, Isaac Sepúlveda, también fue despedido, por las agresiones propinadas en contra del demandante. Indica que las agresiones ocurrieron en dependencias de la empresa y que el demandante propino un puñetazo en la cara a su compañero de trabajo, debiendo intervenir el jefe de servicio para detener la pelea. Afirma que la empresa comprobó las conductas imputadas y que estas constituyen incumplimientos a las cláusulas contractuales señaladas, así como a las disposiciones del RIOHS que se indican en la carta de aviso de despido. Sostiene que una agresión física a otro trabajador es una conducta grave que no admite mayor análisis, ya que son hechos que afectan de manera directa la convivencia pacífica y disciplina al interior de la empresa, así como la dignidad de la persona ofendida. En tal sentido indica que toda conducta de agresión de por sí es grave. Alega la improcedencia de las prestaciones demandadas, dada la justificación del despido. Respecto del resto de las pretensiones de la parte demandante, solo se reconoció adeudar la suma de $357.801.- (Trescientos cincuenta y siete mil ochocientos un pesos) correspondientes a 13,71 días corridos de feriado. Conforme a lo expuesto solicita el rechazo de la acción con condena en costas. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria, dado el contenido de la demanda y contestación, se fijaron como pacíficos los siguientes hechos: 1- Que el demandante se desempeñó para la demandada desde el 11 de julio de 2018 como conductor de camión recolector de residuos domiciliarios. 2- Que la demandada puso término a los servicios del demandante con fecha 03 de noviembre de 2021, invocando para ello la causal establecida en el N°1 letra c) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3- Que la demandada adeuda feriado legal y proporcional. En la misma audiencia el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. La remuneración pactada y efectivamente percibidas por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía y que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haber incurrido el demandante en los hechos que se consignan como constitutivos de ambas causales en la comunicación de despido. En la afirmativa, época y circunstancias. 3. Monto efectivamente adeudado por la demandada co
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 63, 67, 71, 73, 160 N°1, N°7, 162, 163, 168, 172, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I- Que se acoge parcialmente la acción por cobro de prestaciones laborales adeudadas. La demandada VEOLIA SU CHILE S.A. deberá pagar al trabajador demandante MARIO ARTURO ARENAS ROJAS el monto de $642.719.- (Seiscientos cuarenta y dos mil setecientos diecinueve pesos) por concepto de feriado legal y proporcional adeudados II- Que la suma indicada deberá ser pagada con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo III- Que se rechaza en todo lo demás la demanda IV- Que cada parte pagará sus costas. V- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7557-2021 RUC: 21-4-0374962-9 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la presente sentencia.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a catorce de noviembre del dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece MARIO ARTURO ARENAS ROJAS, cédula de identidad N°14.478.793-5, domiciliado en Neptuno N°852, comuna de Lo Prado, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de VEOLIA SU CHILE S.A. rol único tributario N°87.803.800-2, representada legalmente por MARC
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