ECOFOR SERVICIOS FORESTALES LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO NORTE
Rol
I-21-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FELIPE ANDRÉS BURGOS OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad número 15.362.993-5, domiciliado para estos efectos en O'Higgins 630 oficina 503, Concepción, en representación de ECOFOR SERVICIOS FORESTALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°78.228.850-4, domiciliada en calle O'Higgins N°241, oficina 1124, comuna de Concepción, deduciendo demanda de reclamación de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Biobio (Los Ángeles), representada a través de su Jefe Provincial doña Ruth Angélica Infante Seguel, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en Mendoza N°2876, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N°6220/22/31 del año 2022 o, en subsidio, reducirla al mínimo legal o la suma que S.S. determine, declarando en en definitiva, lo siguiente: - Se exima del pago de las multas fijadas en resolución de multa número 6220/22/31. - En subsidio, se imponga una multa fijada al mínimo que la ley establece o al monto que US. determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que fundamenta su reclamación en los siguientes argumentos: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 24 de mayo de 2022 mi representada fue notificada vía correo electrónico de un reclamo interpuesto por don Marcelo Alonso Aravena Pérez en su contra y en virtud del cual reclamaba una serie de conceptos y prestaciones detalladas en el correo enviado. El reclamo tenía asignado el número 803/2022/746. 2.- El señalado correo fue enviado por el fiscalizador don Pedro Mora Castro, Inspector Conciliador de la IPT Bio Bío, correo electrónico pmora@dt.gob.cl y en el se solicita una serie de documentos que debían ser enviados hasta el día 1 de junio del presente año a las 10:00 y se citó, además, a un comparendo de conciliación a celebrarse el día 7 de junio de 2022, a través de la plataforma Microsoft Teams. 3.- Luego, con fecha 1 de enero de 2022 a las 9:22 am la reclamante cumpliendo con lo señalado por el ente fiscalizador remitió la información solicitada por aquel, cumpliendo en consecuencia con lo solicitado. 4.- Posterior a ello con fecha 7 de junio de 2022 se llevó a cabo la respectiva audiencia de conciliación, no produciéndose un acuerdo entre las partes acerca de las materias reclamadas. A raíz de ello, el fiscalizador dio cuenta de 3 supuestas infracciones cometidas por Ecofor Servicios Forestales Limitada que se detallan en Resolución de Multa N°6220/22/31, a saber: "1.- no otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días al trabajador don Marcelo Aravena Pérez correspondiente al año 2017-2018. 2 - No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Marcelo Aravena Pérez, el monto total a pagar por indemnización por años de servicios, en razón de que el empleador invocó la causal señalada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 3.- no exhibir toda la documentación exigida que
Fallo
Por tanto, el fiscalizador actuó en su misión de resguardo de los derechos de los trabajadores, como así se lo instruye nuestra Ley Orgánica y el Manual de Procedimientos de Conciliación de La Dirección del Trabajo. Puesto que corresponde a la Dirección del Trabajo, garantizar los derechos del trabajador, cursando las respectivas multas, cuando ha tomado conocimiento de estas, atendiendo, sobre todo, a que las partes no se han puesto de acuerdo en los conceptos reclamados y no se da termino al diferendo laboral en sede administrativa. En cuanto a las facultades legales y competencia de la fiscalización De acuerdo a la regulación establecida en el DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo es un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Por su parte, el artículo 503 del Código del Trabajo dispone que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos Inspectores del Trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. D
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Los Angeles, catorce de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FELIPE ANDRÉS BURGOS OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad número 15.362.993-5, domiciliado para estos efectos en O'Higgins 630 oficina 503, Concepción, en representación de ECOFOR SERVICIOS FORESTALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°78.228.850-4, domicilia
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