Juzgado de Garantía de La Calera

MPP C/ CRISTIAN EMANUEL PABON CASTILLO

Rol

O-578-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de febrero de 2024, alrededor de las 16:45 horas, al interior del domicilio ubicado en Los Caleos, parcela Nro. 58, El Melón, Nogales, el imputado CRISTIAN EMANUEL PABON CASTILLO, luego de sostener una discusión con su conviviente, la víctima DELIA DAYANA RAMÍREZ ACEVEDO, procede a agredirla con golpes de pies y puños en diversas partes de su cuerpo, para luego la víctima salir del domicilio hacia la reja que colinda con su vecino, solicitando auxilio, siendo tomada por el pelo por el imputado, quien la arrastra al interior, para luego señalarle de forma seria y verosímil “si llamas a carabineros, te voy a pegar más fuerte”. Al observar la situación, la víctima de iniciales K.A.C.R., hija de la víctima, va al exterior del domicilio a esperar la llegada de personal policial, a quien el imputado la amenaza de forma seria y verosímil diciéndole “la voy a matar y picar por estar llamando a carabineros”. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Código: XXXNXXTQKTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 nº6 y 9, 14, 15 N° 1, 296 n°3, 399, 400 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 5, de la Ley 20.066, Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN EMANUEL PABON CASTILLO , Cédula Identidad 0028368250-1, ya individualizado, a sufrir la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, por el término de un año, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido con fecha 28

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN EMANUEL PABON CASTILLO , Cédula Identidad 0028368250-1, ya individualizado, a sufrir la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, por el término de un año, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido con fecha 28 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a CRISTIAN EMANUEL PABON CASTILLO , Cédula Identidad 0028368250-1, ya individualizado, a sufrir 2 penas de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, por el término de un año, todo ello por su responsabilidad como autor dos delitos consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, cometido con fecha 28 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que, las penas corporales señaladas precedentemente, serán sustituidas por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. Santiago Norte, por el término de un año. Se deja constancia que, para efectos de revocación Código: XXXNXXTQKTT Este documento t

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Hechos: El día 28 de febrero de 2024, alrededor de las 16:45 horas, al interior del domicilio ubicado en Los Caleos, parcela Nro. 58, El Melón, Nogales, el imputado CRISTIAN EMANUEL PABON CASTILLO, luego de sostener una discusión con su conviviente, la víctima DELIA DAYANA RAMÍREZ ACEVEDO, procede a agre

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