4º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS ENRIQUE ROJAS GUZMAN C/ FRANCISCO DANIEL FUENZALIDA FAÚNDEZ

Rol

O-303-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, Código: NSDYXXTLKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, resuelvo: I. Que, se condena a FRANCISCO DANIEL FUENZALIDA FAÚNDEZ, ya individualizado, a cumplir las siguientes penas: A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a pagar una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, perpetrado en esta jurisdicción el 27 de marzo de 2023; B) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a pagar una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños teniendo licencia suspendida, sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley de Tránsito, cometido en esta jurisdicción el 13 de enero de 2025. Asimismo, conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Tránsito, se impone en contra de Fuenzalida Faúndez la medida accesoria de CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N ° 18.216, se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, bajo el plazo de observación de un año y sujeto a las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 2500053849-6 RIT: 303-2025 IMPUTADO: FRANCISCO DANIEL FUENZALIDA FAÚNDEZ

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