MMPP C/ FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO
Rol
O-3389-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 17 de octubre del 2024, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, el imputado Fernando Alonso Pérez Lazcano se dirigió hacia el domicilio ubicado en Calle Chañaral N° 1585, en la Calera, una vez en el lugar fractura o revienta, una de las ventanas, ingresa vía escalamiento, llega hacia la cocina, registra la casa, toma algunas especies, lo que despierta a la víctima don José Alfredo Araya Ormazabal, quien baja a la cocina y encuentra al imputado en el interior con un bolso en cuyo interior tenía dos controles de PlayStation, un PlayStation, un esmeril, un taladro, un alicate, un disco duro marca Toshiba, un reflector, 6 celulares de diferentes marcas avaluado en la suma de $600.000 pesos. Lo toma el imputado para librarse, le muerde los brazos ocasionando lesiones leves a la víctima, lo reduce, llega Carabineros y proceden a la detención del imputado en el lugar. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 9, 15 N° 1, 30, 50, 70, 440, 490 n° 4, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO, Cédula Identidad 0021602789-2, ya individualizado, a sufrir la pena de Código: DPXWXXMSQVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, cometido con fecha 17 de octubre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO, Cédula Identidad 0021602789-2, ya individualizado, a
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO, Cédula Identidad 0021602789-2, ya individualizado, a sufrir la pena de Código: DPXWXXMSQVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, cometido con fecha 17 de octubre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO, Cédula Identidad 0021602789-2, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones leves, cometido con fecha 17 de octubre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad, debiendo pasar los antecedentes al ministro de fe del tribunal para que certifique los días de abono a considerar, por haber estado privado de libertad en la presente causa. Hecho lo anterior, infórmese a Gendarmería de Chile. IV.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria de multa, esta se tendrá por cumplida con cargo al tiempo que permaneció privado de libertad por motivo de esta causa. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las cost
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Hechos: Que el día 17 de octubre del 2024, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, el imputado Fernando Alonso Pérez Lazcano se dirigió hacia el domicilio ubicado en Calle Chañaral N° 1585, en la Calera, una vez en el lugar fractura o revienta, una de las ventanas, ingresa vía escalamiento, llega haci
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