2º Juzgado Civil de Talcahuano

BUSTOS/GAETE

Rol

C-3473-2020

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y mediante correo proveniente del Ministerio de Bienes Nacionales, Regi n del Bio Bio, que remite antecedentes sobre oposici n aó ó solicitud de saneamiento, se inici la presente causa, en la cual se presentó ó WALKYRIA ANDREA BUSTOS MAC ASÍ , RUN N 11.629.021-9, en su° calidad de heredera de la causante Mar a Yolanda Morales Arriagada, fallecidaí el 09 de septiembre de 1991, quien deduce oposici n en contra de la solicitud deó regularizaci n de la posesi n material en virtud del D.L. 2695, del inmuebleó ó ubicado en Avda. Las Golondrinas N 1021, Poblaci n Armando Alarc n del° ó ó Canto, comuna de Hualp n, presentada por do a é ñ M NICA DE LASÓ MERCEDES GAETE OVANDO, RUN N 5.803.394-4, en Expediente° N 100439 del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando sea rechazada.° Fundamenta su solicitud se alando que el referido inmueble fueñ adquirido por do a Mar a Yolanda Morales Arriagada mediante compraventañ í celebrada por escritura p blica con fecha 18 de mayo de 1967, inscrita a fojasú 546 vuelta N 977 del mismo a o, del Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Talcahuano. Agrega que el 09 de septiembre de 1991, do a Mar a Yolandañ í falleci sin otorgar testamento, quedando como herederos, Guillermo Renó é Mac as Morales, RUN N 4.934.716-2, fallecido el 29 de mayo de 2014, a quiení ° le sucede su hijo Guillermo Ren Mac as Gaete, RUN N 10.191.064-4; Guidoé í ° Enrique Aliro Mac as Morales, RUN N 5.851.939-1 y Walkyria del Carmení ° Mac as Morales, RUN N 5.832.432-9, fallecida el 24 de noviembre de 2009 y aí ° quien le suceden sus hijos Ricardo Ren Bustos Mac as, RUN N 11.847.086-9 yé í ° Walkyria Andrea Bustos Mac as, RUN N 11.639.021-9, por tanto, sostiene, laí ° C-3473-2020 aludida propiedad, pertenece a la comunidad formada por los reci n nombrados,é sumando las cuotas correspondientes a cada uno de ellos la totalidad de los derechos correspondientes al dominio de la propiedad. Sostiene que el 01 de agosto de 2019, do a M nica Gaeteñ ó Ovando, div

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante el Ministerio de Bienes Nacionales, do a ñ Walkyria Andrea Bustos Mac así , oponi ndose a la solicitudé de saneamiento de acuerdo al D.L. 2.695, interpuesta por M nica de lasó Mercedes Gaete Ovando, ambas individualizadas, fundamentada en las consideraciones de hecho y de Derecho referidas en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, contestando, la demandada se ala que cumpleñ con todos los requisitos esenciales exigidos por la ley para que se le otorgue el t tulo de propietaria del inmueble cuyo saneamiento pretende, por cuanto llevaí viviendo en la propiedad desde el a o 2010 a la fecha, primero lo hizo junto a suñ c nyuge, parte de la comunidad formada al fallecimiento de do a Mar aó ñ í Yolanda Morales Arriagada, as es que cumple con creces el tiempo y losí C-3473-2020 requisitos legales. Que si bien se divorci de l el a o 2011, ello fue s lo unó é ñ ó tr mite porque continuaron unidos hasta su fallecimiento. Adem s, dice que leá á favorece la prescripci n adquisitiva establecida en los art culos 2498 y siguientesó í del C digo Civil.ó TERCERO: Que la SEREMI de Bienes Nacionales, remitió junto a la oposici n de autos, expediente administrativo N 100439 iniciado poró ° solicitud de Regularizaci n D.L. 2.695, efectuada por do a M nica Gaeteó ñ ó Ovando con fecha 31 de julio de 2019, en el que consta, entre otros documentos, Declaraci n Jurada prestada por la solicitante; certificado de matrimonio entreó sta y Guillermo Ren Mac as Morales, del que aparece que por sentencia de 19é é í de abril de 2011, se declar el divorcio de dicho matrimonio; certificado deó defunci n del mismo Guillermo Mac as Morales; certificado de aval o fiscal deló í ú inmueble ubicado en Las Golondrinas N 1021, Hualp n, Rol N 4561-7 cuya° é ° regularizaci n se solicita; certificado de dominio vigente del mismo inmueble,ó inscrito a fojas 546 vuelta N 977 del Registro de Propiedad del a o 1967, a° ñ nombre de Mar a Yolanda Morales Arriagada; Certificado de Posesi n Efectivaí ó de la herencia quedada al fallecimiento de Mar a Yolanda Morales Arriagada,í concedida a sus hijos Guillermo Ren , Guido Enrique y Walkyria del Carmen,é todos de apellidos Mac as Morales, la que se otorg por Resoluci n Ex. N 8919í ó ó ° del 28 de septiembre de 2010. CUARTO: Que conforme se desprende del expediente administrativo acompa ado, son hechos establecidos en la causa, que:ñ a) Do a M nica Gaete Ovando es poseedora material delñ ó inmueble ubicado en Avda. Las Golondrinas N 1021 de la Poblaci n A.A. del° ó Canto, comuna de Hualp n y cuyoé saneamiento se pretende y ha ejercido actos posesorios como reparaci n de la vivienda, cercamiento, pago de servicios de luzó y agua; b) Que la posesi n material de la se ora M nica Gaete Ovandoó ñ ó es un hecho notorio y le da a su posesi n un car cter de pac fica, exclusiva y noó á í clandestina; c) Que el inmueble cuyo saneamiento pretende la demandada, se encuentra inscrito a nombre de do a Mar a Yo

Fallo

por tanto, sostiene, laí ° C-3473-2020 aludida propiedad, pertenece a la comunidad formada por los reci n nombrados,é sumando las cuotas correspondientes a cada uno de ellos la totalidad de los derechos correspondientes al dominio de la propiedad. Sostiene que el 01 de agosto de 2019, do a M nica Gaeteñ ó Ovando, divorciada de Guillermo Ren Mac as Morales, ingres solicitud deé í ó saneamiento ante Bienes Nacionales, siendo requisitos para ello: 1.- Estar en posesi n del inmueble, por s o por otra persona en su nombre, en formaó í continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco a os, a loñ menos; y 2.- Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesi n del inmueble, iniciado con anterioridad a la fechaó de presentaci n de la solicitud. ó Al respecto, dice, la solicitante no cumple con el primer requisito por cuanto quien viv a en la propiedad era el comunero Guillermo Mac así í Gaete, viviendo como esposa de l, junto a otras personas, por tanto la solicitanteé nunca ha tenido la posesi n exclusiva de la propiedad; es m s, desde julio deló á a o 2016, la propiedad se encuentra ocupada por arrendatarios.ñ Por otra parte, acota, el art culo 19 del D.L. 2.695 establece comoí requisitos para oponerse: 1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o“ de una porci n determinada de l, siempre que su t tulo le otorgue posesi nó é í ó exclusiva , de esta manera, agrega, se impide invocar la causal de oposici n” ó cons

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C-3473-2020 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3473-2020 CARATULADO : BUSTOS/GAETE Talcahuano, veintitr s de Noviembre de dos mil veintiuno.é VISTO: A folio 1 y mediante correo proveniente del Ministerio de Bienes Nacionales, Regi n del Bio Bio, que remite antecedentes sobre oposici n aó ó solicitud de saneamiento, se inici la pres

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