15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIRO ABRAHAM ANTONIO ANDRADE PRADENAS

Rol

O-5812-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que siendo aproximadamente a las 18:00 horas del 29 de diciembre de 2024, en circunstancias que el requerido Jairo Abraham Antonio Andrade Pradenas se encontraba al interior del Supermercado Líder, ubicado en Avda. Gabriela N° 02541, comuna La Pintana, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies muebles avaluadas en la suma total de $ 28.850, con las cuales traspasó las cajas recaudadoras sin haber pagado su valor, siendo detenido por los guardias de seguridad del lugar. Hechos que constituyen la falta frustrada de hurto, prevista y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, atribuyéndosele participación a título de autor.

Fundamentos

Considerando: Que, para los efectos de regular la multa se tendrá en consideración el caudal o facultades económicas del imputado y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. Siempre con la limitación punitiva que contempla el artículo 395 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que, acogiendo el requerimiento, se condena a JAIRO ABRAHAM ANTONIO ANDRADE PRADENAS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de la falta frustrada de hurto, perpetrada en la comuna de La Pintana, el 29 de diciembre de 2024, en perjuicio del Supermercado Líder, a sufrir la siguiente pena: - Pago de una multa, a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, la pena de multa se le tendrá por cumplida al imputado en atención al día que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es, el 30 de diciembre de 2024, y en aplicación de la conversión que regula el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, se exime del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XJZBXXHLDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido el mérito de la renuncia de plazos y recursos legales efectuada por todos los intervinientes, téngase a la presente sentencia como firme o ejecutoriada para todos los efectos legales. Dictada por René Alejandro Cerda Espinoza, Juez en Turno Control de la detención del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XJZBXXHLDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T08:42:28-0400

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía RUC : 2401.607.039-0 RIT : 5812-2024 MATERIA : Hurto IMPUTADO : JAIRO ABRAHAM ANTONIO ANDRADE PRADENAS CEDULA IDENTIDAD : 21.244.565-7, chileno DOMICILIO : Pje. El Lingue N° 03197, La Pintana FISCAL : Paula Rojas Lardiez DEFENSOR : Francisca Ponce De León, C.I.N°19.550.893-3 CIRC. MODIF. RESP. PENAL : No concurren TIPO DE RESOLUCIÓN : Procedimiento Simpl

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