Juzgado de Garantía de San Bernardo

DAVE ALEJANDRO SANHUEZA MORA C/ ALFREDO ESTEBAN LEIVA NÚÑEZ

Rol

O-10246-2022

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a ALFREDO ESTEBAN LEIVA NUÑEZ, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Código: NSXXXVQUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de receptación de especie, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 23 de octubre de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto(a) a prisión preventiva el(la) sentenciado(a) en la causa, fuera del tiempo imputado al pago de la multa impuesta. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al(a) sentenciado(a) le fuere revocada, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, abonándo

Fallo

se declara: i.- Que se condena a ALFREDO ESTEBAN LEIVA NUÑEZ, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Código: NSXXXVQUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de receptación de especie, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 23 de octubre de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto(a) a prisión preventiva el(la) sentenciado(

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : doce de junio de dos mil veinticinco. Imputado : ALFREDO ESTEBAN LEIVA NUÑEZ, cédula de identidad N° 0016398056-8, fecha de nacimiento, 03 de agosto de 1986, 38 años, soltero, obrero, con domicilio en Calle JUAN FRANCISCO GONZALEZ Nº 726, comuna de Peñaflor. Víctima : TRANSEX LTDA..

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