JOSE ANDRES DURAN CONCHA C/ DIEGO IGNACIO FERNANDEZ ARANEDA
Rol
O-898-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo con el procedimiento abreviado y
Fundamentos
considerando que la pena pedida en concreto se sustituye el procedimiento por las normas del simplificado. Imputado Admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. DEBATE PARA DETERMINACION DE PENA. Defensor Expone los argumentos de defensa. Fiscal No hay oposición a la pena sustitutiva y en lo que dice relación con la multa se está a lo ya señalado por esta parte y en todo se estará a lo que resuelva el Tribunal. Defensor Solicita además la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal 2100855474-6-193 del 250616-00- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ DIEGO IGNACIO FERNANDEZ ARANEDA.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 30, 67, 70, del Código Penal, artículos 47, 340, 388 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216, se declara: 1°.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público y se condena a DIEGO IGNACIO FERNANDEZ ARANEDA, cédula de identidad N° 19.868.330- 2, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta comuna el día 21 de septiembre de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor Código: XXTXXTUHLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de la licencia de conducir por el termino de dos años y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena 2°. Que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de detención Preventiva de Lebu, por el término de un año, debiendo además cumplir con el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, SUSTITUYENDO A PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el regi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica