Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ HANS JONATHAN FISCHER TORO

Rol

O-1942-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de abril de 2025, alrededor de las 10:25 horas, en la ruta C-33, Kilómetro 16, comuna de Tierra Amarilla, el imputado HANS JONATHAN FISCHER TORO fue sorprendido por funcionarios del Ministerio de Transportes conduciendo el camión P.P.U. JLVJ.12, sin licencia de conducir profesional, toda vez que no ha obtenido licencia de conducir alguna. SE DECLARA: I. Que se condena a HANS JONATHAN FISCHER TORO, ya individualizado, en calidad de AUTOR –, del delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 08 y 09 de abril de 2025. III. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó el 30 de junio de 2025; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo la pena sustitutiva y medidas cautelares, sí hubiese sin que haya otros abonos que considerar. IV. En el evento que el sentenciado genere incumplimientos en la pena sustitutiv

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a HANS JONATHAN FISCHER TORO, ya individualizado, en calidad de AUTOR –, del delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 08 y 09 de abril de 2025. III. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó el 30 de junio de 2025; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo la pena sustitutiva y medidas cautel

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dieciséis de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2500480635-5 RIT: 1942 - 2025 IMPUTADO: HANS JONATHAN FISCHER TORO C.I. 0020006210-8 FECHA DE NAC. 07 de abril de 1999 DIRECCION Calle Tomas colonias extranjeras, Calle Violeta Parra Nº 07 COM

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