Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ MARCOS ANTONIO FLORES BUSTOS

Rol

O-2715-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 3 de mayo de 2024 siendo las 14:20 horas aproximadamente, en avenida Circunvalación próximo a la intersección con calle Luis Flores, ciudad de Copiapó, el acusado Marcos Flores Bustos en compañía de Manuel Galleguillos Carmona, fue sorprendido por personal de carabineros manteniendo en su poder el automóvil marca “Suzuki”, placa patente BWDR-32; vehículo que mantenía encargo vigente por denuncia de robo realizada en la mañana del mismo día, por la victima Patricio Ángel Alanís ante carabineros de Copiapó. Al momento del control policial el acusado Marcos Flores Bustos conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que poseía, toda vez que éste último intentó darse a la fuga ante la presencia policial, no logrando su objetivo”. SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS ANTONIO FLORES BUSTOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS del artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 03 de mayo de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese, debiendo certificarse por ministro de fe, en la oportunidad procesal que corresponda y comunicarse a dicho organismo o sin que haya otros abonos que considerar. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que el sentenciado se encontró privado de libertad con motivo de esta causa entre día 03 al 04 de mayo de 2024 en que pasó a cont

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS ANTONIO FLORES BUSTOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS del artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 03 de mayo de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese, debiendo certificarse por ministro de fe, en la oportunidad procesal que corresponda y comunicarse a dicho organismo o sin que haya otros abonos que considerar. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que el sentenciado se encontró privado de libertad con motivo de esta causa entre día 03 al 04 de mayo de 2024 en que pasó a control de detención. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el Código: TXXGXXHLCQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artí

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., dieciséis de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2400506307-4 RIT: 2715 - 2024 IMPUTADO: MARCOS ANTONIO FLORES BUSTOS C.I. 0018970379-1 FECHA DE NAC. 18-11-1995 DIRECCION Chorrillos n° 998 Poblacion Diego de Almagro COMUN A: Copiapó. DELITO RE

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