2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/SILVA BAHAMONDE ABOGADOS

Rol

T-1779-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le fueron informados en su momento en la carta de despido.

Fundamentos

Considerando que se han vulnerado los derechos de la demandante establecidos en el Art. 19 N° 1 y 4 de la Constitución, así como la garantía de indemnidad de la demandante, pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de recargo legal de la indemnización por años de servicio, devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía e indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, basada en las mismas razones ya expuestas, y con las mismas peticiones, a excepción de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral al igual que la remuneración que se indica en la acción, habiendo terminado el contrato el 30 de septiembre de 2021 por la causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo. Niega los hechos que se alegan como constitutivos de la vulneración, que el no pago de comisiones en junio de 2021 se debió solo a un error en el pago, lo que fue solucionado el 26 de julio del mismo año, indicándose en su momento a la demandante que ese pago se vería reflejado en la liquidación del mes de Julio, lo que explica que se haya anotado ese momento como descuento desde los haberes, porque ya había sido pagado, sin que haya ningún de descuento en la liquidación del mes de agosto de 2021, incluso en el mismo documento que la demandante acompaña a la demanda. Que la demandada no tenía forma de saber la persona que había hecho la denuncia ante la Inspección del Trabajo, lo que no fue informado en su momento, que no es cierto que se haya modificado el trabajo de la demandante, siendo parte de las funciones habituales de los procuradores asistir a tribunales de justicia, siendo falso que la actora haya sido perjudicada en su remuneración, no siendo cierto tampoco que se haya excluido a la demandante de reuniones de trabajo. Niega que la trabajadora haya sufrido alguna enfermedad de origen profesional, habiendo sido su situación una enfermedad común, conforme a determinación de la Asociación Chilena de Seguridad, cuestiones que de hecho fueron informadas a la empresa luego del despido. Que el despido se explica por la necesidad de disminuir la dotación de personal del área judicial, sin relación con una supuesta represalia por la actividad de fiscalización de la Inspección del Trabajo, de manera tal que el despido no solo no atenta en contra de los derechos de la demandante, sino que es justificado. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 14 de marzo de 2022 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Inicio de la relación laboral entre las partes el 04 de octubre 2019. 2.- Cargo de la demandante “procuradora judicial”. 3.- Remuneración de la demandante a

Fallo

por tanto fue derivada a la Asociación Chilena de Seguridad. Que fue despedida el día 30 de septiembre de 2021 por la causal del inciso primero del Art. 161 del Código del trabajo, lo que considera parte e los actos de acoso, así como una represalia por la fiscalización de la Inspección del Trabajo, controvirtiendo que concurra la causal al tenor de los hechos que le fueron informados en su momento en la carta de despido. Considerando que se han vulnerado los derechos de la demandante establecidos en el Art. 19 N° 1 y 4 de la Constitución, así como la garantía de indemnidad de la demandante, pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de recargo legal de la indemnización por años de servicio, devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía e indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, basada en las mismas razones ya expuestas, y con las mismas peticiones, a excepción de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral al igual que la remuneración que se indica en la acción, habiendo terminado el contrato el 30 de septiembre de 2021 por la causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo. Niega los hechos que se alegan como constitutivos de la vulneració

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Gala Antonia Sepúlveda Rauch, cédula de identidad número 19.164.647-9, con domicilio para estos efectos en pasaje La Orilla N° 860, comuna de Huechuraba, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en contra de Silva Bahamondes Abogados y Cía, RUT 76.333.00-1, repr

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