Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP COQUIMBO C/ JOSÉ GUSTAVO ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ

Rol

O-6912-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 20-11-2024, aproximadamente a las 00:30 horas, los imputados JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ y NAHIR ALEXIS MARAMBIO SALFATE, con la finalidad de sustraer especies, ingresaron al colegio Juan Sandoval Carrasco, ubicado en calle Santa Elena n° 385, Coquimbo, para lo cual saltaron el cierre perimetral ubicado por calle Santa Rosa, ingresando al recinto educacional sustrayendo útiles escolares de diversa clase como lápices, temperas, artículos de artes plásticas, plumones de pizarra, calefactor, abarrotes de comida, entre otras cosas, destinadas a los alumnos del recinto Educacional, siendo sorprendidos por personal de carabineros, no logrando su cometido de sustraer especies, quedando estas dispuestas en bolsos y bolsas que portaban los imputados así como abandonadas en el mismo recinto educacional. Las especies fueron avaluadas en 150 mil pesos”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 432, 442 n° 1 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, se condena a JOSE GUSTAVO ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 17.739.977-4 y a NAHIR ALEXIS MARAMBIO SALFATE, cédula de identidad N° 17.605.750-5, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, COMO AUTORES DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 20 de noviembre de 2024. II. Que, el sentenciado José Gustavo Alejandro Gómez Gómez, deberá cumplir la pena de manera efectiva, pues no se reúnen a su favor los requisitos la ley 18.216, abonándosele un día en que estuvo privado de libertad en razón de esta causa, es decir, el día de la detención. III. Que, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a NAHIR MARAMBIO SALFATE, por la de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por cuanto es inferior o igual a 300 días; ha concurrido su voluntad expresa, explicándosele las consecuencias del incumplimiento; siendo la primera vez que procede. La duración de esta pena considera 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad. Tratándose de una pena Código: XEKXXXLBNXQ

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 20-11-2024, aproximadamente a las 00:30 horas, los imputados JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ y NAHIR ALEXIS MARAMBIO SALFATE, con la finalidad de sustraer especies, ingresaron al colegio Juan Sandoval Carrasco, ubicado en calle Santa Elena n° 385, Coquimbo, para lo cual saltaron el cierre perimetral ubicado por calle Santa Rosa, ingresando al recinto educacional sustrayendo útiles esc

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