LUIS ALBERTO BENAVIDES IBAÑEZ C/ ALEJANDRO ANDRÉS MEDEL ORTIZ
Rol
O-2630-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El 30 de enero de 2024, alrededor de las 16:40 horas, el imputado ALEJANDRO ANDRES MEDEL ORTIZ, en el contexto de un registro ordenado internamente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, luego de la visita desarrollada durante ese día, en un registro corporal fue sorprendido manteniendo un envoltorio de papel higiénico con dos (2) envoltorios de nylon transparente, uno contenedor de cocaína clorhidrato y otro contenedor de cannabis sativa, con pesos de 19,5 gramos y 15,6 gramos respectivamente, destinados a su comercialización al interior de dicho Centro, droga que guardaba y poseía sin contar con autorización de ninguna clase. Linares, doce de junio de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 18, 30, 70 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 405, 408, 468 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a ALESANDRO ANDRES MEEDEL ORTIZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, perpetrado el día 30 de enero de 2024 en la comuna de Linares al interior del CCP de esta ciudad. Código: NNDFXXBHTLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, el cumplimiento de la pena será de forma efectiva sin ab
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ALESANDRO ANDRES MEEDEL ORTIZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, perpetrado el día 30 de enero de 2024 en la comuna de Linares al interior del CCP de esta ciudad. Código: NNDFXXBHTLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, el cumplimiento de la pena será de forma efectiva sin abonos que considerar en cuanto a días privativos de libertad. IV.- Que se ordena el comiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, de las especies y elementos incautados, debiendo procederse a su destrucción por parte del Ministerio Público. V.- Se ordena la toma de la huella biológica del condenado para la incorporación en el registro respectivo. VI.- Se le exi
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RUC : 2400181971-9 RIT : 2630-2024 DELITO : Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ALESANDRO ANDRES MEEDEL ORTIZ RUT N° : 20.802.431-0 DOMICILIO : Calle 19 Norte N° 3042 Talca. Población Padre Hurtado. FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES
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