DELGADO/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
T-4-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que configuran la nulidad. Asimismo, señala y por ello demanda la nulidad del despido, de manera conjunta con la abierta vulneración de derechos fundamentales, en atención que tampoco se le han pagado las cotizaciones legales por parte del municipio empleador, ni de AFP, FONASA, ni AFC. Dado lo cual, lo que corresponde aplicar al respecto es la Ley Bustos, la nulidad del despido, por el no pago de las cotizaciones previsionales de la Trabajadora Sra. Delgado. Por lo anterior, concluye que deben pagarse todas las remuneraciones que se devenguen hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales con el correspondiente aviso a su representada, lo que a la fecha asciende a 1.313.840 pesos. c) Hechos que configuran el pago de horas extraordinarias, feriado legal, y otras indemnizaciones del art. 489. Tal como se explicó, en el presente juicio también corresponde que el municipio pague las horas extraordinarias durante todo el tiempo que prestó servicios, porque si bien por instrucción no se le permitía marcar todos los días que trabajaba, lo cierto es que cumplía extenuantes jornadas laborales de 90 horas a la semana, pues diariamente debía trabajar 13 horas, durante los 7 días de la semana. Y, según dado que la remuneración es de 547.400 pesos, el valor de su hora extraordinaria es de 4.258 pesos, y en atención que la jornada laboral que le debía corresponder era de 45 horas, quiere decir que hacía 45 horas extraordinarias por semana, lo que alcanza al pago de 191.610 a la semana, y dado que trabajé 7 años, lo que implica que trabajé durante 365 semanas, razón por la cual el monto que se demanda por horas extraordinarias es de 69.937.650 pesos. Tampoco se pagó lo que correspondía por concepto de feriado legal, pues nunca se le otorgó el descanso que todo trabajador merece, y que por los años trabajados -7 años- quiere decir que trabajé 84 meses, con lo cual se me adeudan 105 días de feriado legal, lo que multiplicado por el valor del día de trabajo, 1
Fundamentos
considerando la violación a la “Ley Cholito” y el daño causado a estos seres sintientes, solo por el hecho de tener preferencias hacia sus amigos asegurando los puestos de trabajo a personas recién contratadas. Mi espíritu animalista va más allá de un sueldo, a pesar de lo mal distribuidos que están los sueldos en este momento y gran cantidad de nuevos funcionarios sin labores definidas, mi interés es el bienestar de los perros, y aunque las prioridades estén enfocadas en otras cosas, les pedí que no dejen morir esos perritos sin los cuidados básicos, incluso me ofrecí ir a visitarlos de manera voluntaria, ante lo cual la nueva “encargada de caniles” me hecho del lugar (Museo Municipal) diciendo que tenía prohibida la entrada. Dentro de toda la persecución que recibí yo también fueron afectados mis hijos, también funcionarios municipales y profesionales de distintas áreas (Carlos Castillo Delgado, Ingeniero en Prevención de Riesgos, departamento de Emergencia y Tamara Catillo Delgado, Ingeniero Industrial y Constructor Civil, Departamento de Obras). Fui acusada de “intrusa” y “espía” por gente de la nueva administración que no me conoce y que no conoce mi trabajo, solo por hecho de ir a trabajar en un horario que ellos desconocían que yo trabajaba. En 9 años siempre trabajé en horarios que nadie más lo hacía y nunca tuve problemas de ese tipo. Hay que mencionar que me sentí discriminada en todos los sentidos, han atacado a mis hijos, los han amenazado y a esto sumar que la Sra. alcaldesa siempre habla de la protección a los adultos mayores y mujeres, para que “logren una autonomía económica con más y mejores oportunidades laborales” en mi caso nunca se preocupó de qué tipo de trabajo realizaba, que soy adulto mayor (64 años) y además mujer, no hubo ningún tipo de consideración ni respeto hacia mi persona. Al parecer las promesas de campaña se quedaron solo en eso “promesas”. Aprovecharon mi trabajo y mi amor por los animales mientras les servía, luego me desecharon. Mi no renovación de contrato según la carta de notificación se debe a excesos de contratación a honorarios y no tiene nada que ver un mal desempeño de mi parte. El exceso de funcionarios a honorarios se produjo únicamente porque la nueva alcaldesa contrató gente de manera excesiva para puestos que ni siquiera existen. El hecho de que no renovaran mi contrato también está ligado a un castigo a mi hija por negarse a cumplir una orden de la alcaldesa que intentaba ejercer presión para obtener ayuda para unos amigos ella (empresa inmobiliaria). En este momento me encuentro anímicamente destruida, sin saber las condiciones en que se encuentran los perritos, si han comido si están enfermos o si alguien al menos les ha puesto tachos con agua. A mi edad es demasiado difícil encontrar un trabajo, y eso ni siquiera lo tuvo en consideración la Sra. alcaldesa de profesión asistente social. Con mi familia hemos sabido enfrentar la maldad y sabemos buscar soluciones, saldremos adelante a pesa
Fallo
por tantos años, 7 exactamente, y se dedicó con pasión y entrega al cuidado de los perros del municipio, quienes eran salvados del peligro que corrían en las calles de la ciudad, y de desalmados que los atacaban como ocurrió con el hito en La Cruz, del perro Frankie, quien fue cobardemente asesinado por un vecino del sector -respecto del cual incluso hay un monumento en su honor en la plaza de armas de La Cruz. 10.- Incluso su representada trabajaba, como se dijo, con una extensa jornada laboral, que la debía cumplir todos los días, sin derecho a descanso ni licencias, y ella lo cumplía con gran vocación de servicio que se requiere en el ámbito municipal -el cual no se valoró por la jefatura- y que tan mermada está en la actualidad. Sin realizar reparo de ninguna especie en cuanto al mal trato que recibió de la municipalidad. 11.- Porque los trabajadores, antes de ser trabajadores son personas, que requieren ser tratadas con la dignidad y el respeto irrestricto de sus derechos individuales que la Constitución le garantiza y el Código del Trabajo los tutela. Esto el municipio sencillamente obvió y no respeto con su representada, obligándola a realizar una gran jornada laboral, sin derecho a descanso y sin darle la mínima posibilidad de poder despedirse de alguna manera de aquellos animales que con tanto ahínco y preocupación cuidó y protegió durante los años que trabajó en la I. Municipalidad, lo que hubiera bastado con haberle otorgado el derecho de darle el mes de aviso pr
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Quillota, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, EDUARDO DAVID ROJAS GAETE, abogado, domiciliado en Av. Uno Norte N° 461, Of. 304, Viña del Mar, en representación por mandato judicial, de doña MARÍA FILOMENA DELGADO TORRES, labores de casa, domiciliada en Av. 21 de Mayo N° 5.295, comuna de La Cruz, e interpuso denuncia en
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