Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ORTIZ/CONDOMINIO LOS CARRERA

Rol

O-80-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-80-2022, compareciendo don Patricio Espinoza Martínez y don Pablo Calderón Solís, abogados, en representación de don CLAUDIO ENRIQUE ORTIZ SOLAR, domiciliado para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don Pablo Calderón Solís y don Miguel Chaparro Villa; y la demandada CONDOMINIO LOS CARRERA, representado legalmente por don Cristian Sandoval Riquelme, ambos domiciliados en avenida Los Carreras número 1445 de esta ciudad, quien compareció representado en juicio por el abogado don Cristopher Maureira Royo.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Patricio Espinoza Martínez y don Pablo Calderón Solís, en representación de don Claudio Enrique Ortiz Solar, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Condominio Los Carrera, representado legalmente por don Cristian Sandoval Riquelme, solicitando al efecto de que el Tribunal declare: a) Que el despido del que ha sido objeto su mandante es indebido. b) Que el despido del que ha sido objeto su representado es nulo por no haberse enterada las cotizaciones previsionales detalladas en la demanda. c) Que la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. d) Que la demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período de inicio de la relación laboral y término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. e) Como consecuencia de lo anterior se condene al demandado a pagar los siguientes conceptos: e.1) Feriado legal/ proporcional, correspondiente a veintiún días a indemnizar, por el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2021 al 13 de enero del año en curso por la suma de $343.236.- e.2) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $490.338.- e.3) Indemnización por años de equivalente a siete años de servicio, por el monto de $3.432.366.- e.4) Recargo legal del ochenta por ciento sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $2.745.892, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En definitiva, el total demandado es la suma de $7.011.832 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes intereses y costas Indican el 23 de diciembre de 2014 su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Condominio Los Carreras. Agregan que la función que desempeñaba su mandante dentro de la empresa, era la de conserje, función que desempeñaba en el condominio denominado “Los Carreras”, ubicado en avenida Los Carreras número 1445 de esta comuna. Relatan que la remuneración mensual promedio de su mandante, ascendía a la suma de $490.338, compuesta por sueldo base, bono retiro de basura, colación y movilización. Manifiestan que su representado se encontraba afecta a una jornada de trabajo, de cuarenta y cinco horas semanales distribuida de lunes a domingo en tres turnos rotativos, que se detallan a continuación: a) 07:00 horas a 15:00 horas. b) 15:00 horas a 23:00 horas. c) 23:00 horas a 07:00 horas. Sostienen que durante el transcurso de la relación laboral, su mandante cumplió con todos y cada uno de los requerimientos de su empleador, así como con las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, desempeñando cabalmente sus funciones, y sin reparo alguno que lo hiciera merecedor de carta de amonestac

Fallo

por tanto pesa sobre la demandada la carga de probar todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador, a fin de configurar la causal que ha aplicado para desvincular a su mandante, debiendo acreditar la gravedad de los mismos, considerando la larga trayectoria del trabajador, correspondiéndole en definitiva justificar su decisión. Relatan que como reiteradamente ha sido sostenido por los Tribunales del Trabajo, las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, por la significación que contienen -en muchos casos graves imputaciones- y por lo severo de sus efectos -autorizan la sanción más grave del ordenamiento laboral sin derecho a indemnización-, requieren de un tratamiento minucioso, de una exhaustiva acreditación y de una interpretación restrictiva, de manera que, únicamente, cuando queden establecidos con claridad, precisión y contundencia, cada uno de los supuestos fácticos que conforman las causales referidas, se podrá dar lugar a las mismas, de no ser así necesariamente deberá ser rechazada la imputación y mantenida la protección a la estabilidad en el trabajo. Manifiestan, en cuanto a la configuración de la causal contenida en la letra c) del número del artículo 160, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, resulta pertinente consignar que la expresión vías de hecho “constituye una referencia genérica y omnicomprensiva de cualq

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Los Ángeles, catorce de noviembre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-80-2022, compareciendo don Patricio Espinoza Martínez y don Pablo Calderón Solís, abogados, en representación de don CLAUDIO ENRIQUE ORTIZ SOLAR, domiciliado para estos efectos en calle Almagro número

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