Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

DÍAZ/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE

Rol

T-10-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en enero de 2018, siendo ascendido ese mismo año a las funciones de asesor de atención primaria de salud (en adelante APS), las que son de carácter administrativo. 2.- Que en contexto de pandemia de coronavirus, la demandada fue beneficiaria de una donación consistente en camillas clínicas, de 300 kg., aproximadamente. 3.- Que debido a la escasez de personal, la demandada le encomendó el traslado de estas camillas a distintos lugares, lo que efectuó. Agrega que a esta fecha su estado físico era bueno y que tales traslados los realizaba él conjuntamente con un ayudante y un chofer, extendiéndose los mismos entre mayo de 2019 y febrero de 2021. 4.- Que el 04 de diciembre de 2019 se le diagnosticó hernia discal izquierda L3, L4 y L5, lo que fue comunicado verbalmente a sus superiores jerárquicos. 5.- Que no obstante lo anterior, y como indicó, se le siguió ordenando trasladar camillas clínicas. 6.- Que con fecha 12 de agosto de 2021, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) diagnosticó su discapacidad, determinándola en un 30%, de carácter moderada. Esto fue comunicado a su jefatura la semana siguiente. 7.- Que en el año 2021, en virtud de la Ley 21.308, se le contrató bajo modalidad indefinida, con una remuneración bruta de $1.548.105.-. Sin embargo, las funciones que se le asignaron fueron las de profesor de educación física, pese a que desarrollaba otras de carácter administrativo, además de ser el único trabajador a quien modificaron sus labores. 8.- Que lo anterior no es más que parte de los actos de acoso en su contra, a saber: la carga sobrepesos en variadas oportunidades, el no entregar las condiciones básicas mínimas para el desarrollo de sus funciones administrativas y este cambio de función, pese a que es conocida su dolencia física por la empleadora. 9.- Que estos actos de acoso, a su juicio, no buscan más que, o conf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 22-4-0404999-6, R.I.T. T-10-2022, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, don FABIÁN ANDRÉS DÍAZ LILLO, profesor de educación física, domiciliado en calle Alianza N°486, comuna de Pozo Almonte, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, representada legalmente por Manuel Eduardo González, ambos domiciliados en calle Cala Cala Nº112, comuna de Pozo Almonte. SEGUNDO: Que el actor funda su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en enero de 2018, siendo ascendido ese mismo año a las funciones de asesor de atención primaria de salud (en adelante APS), las que son de carácter administrativo. 2.- Que en contexto de pandemia de coronavirus, la demandada fue beneficiaria de una donación consistente en camillas clínicas, de 300 kg., aproximadamente. 3.- Que debido a la escasez de personal, la demandada le encomendó el traslado de estas camillas a distintos lugares, lo que efectuó. Agrega que a esta fecha su estado físico era bueno y que tales traslados los realizaba él conjuntamente con un ayudante y un chofer, extendiéndose los mismos entre mayo de 2019 y febrero de 2021. 4.- Que el 04 de diciembre de 2019 se le diagnosticó hernia discal izquierda L3, L4 y L5, lo que fue comunicado verbalmente a sus superiores jerárquicos. 5.- Que no obstante lo anterior, y como indicó, se le siguió ordenando trasladar camillas clínicas. 6.- Que con fecha 12 de agosto de 2021, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) diagnosticó su discapacidad, determinándola en un 30%, de carácter moderada. Esto fue comunicado a su jefatura la semana siguiente. 7.- Que en el año 2021, en virtud de la Ley 21.308, se le contrató bajo modalidad indefinida, con una remuneración bruta de $1.548.105.-. Sin embargo, las funciones que se le asignaron fueron las de profesor de educación física, pese a que desarrollaba otras de carácter administrativo, además de ser el único trabajador a quien modificaron sus labores. 8.- Que lo anterior no es más que parte de los actos de acoso en su contra, a saber: la carga sobrepesos en variadas oportunidades, el no entregar las condiciones básicas mínimas para el desarrollo de sus funciones administrativas y este cambio de función, pese a que es conocida su dolencia física por la empleadora. 9.- Que estos actos de acoso, a su juicio, no buscan más que, o configurar la causal de término de funciones por “salud incompatible”, por haberse presentado y aceptado por la COMPIN ciento ochenta días de licencias médicas dentro de dos años consecutivos; o hastiarle para que renuncie. 10.- Que estos actos han vulnerado su integridad física y psíquica y su derecho a no ser discriminado. Además, le ha afectado moralmente. Finalmente, previas cita

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don FABIÁN ANDRÉS DÍAZ LILLO en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, declarándose que ésta no ha incurrido en la lesión de tales derechos. II.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 22-4-0404999-6. R.I.T. T-10-2022. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa R.U.C. 22-4-0404999-6, R.I.T. T-10-2022, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, don FABIÁN ANDRÉS DÍAZ LILLO, profesor de educación física, domiciliado en calle Alianza N°486, comuna de Pozo Almonte, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundame

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