MP C/ SUSANA GISSELLE SÁNCHEZ CONTRERAS
Rol
O-49-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que los días veintiocho y veintinueve de mayo del año en curso y, desde el dos al seis de los corrientes, ante la sala de este Tribunal, presidida por la Magistrada Paula Soledad de la Barra Van Treek e, integrada, además, por los Jueces Renato Javier Pinilla garrido y Cecilia Flores Sanhueza, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 2100439773-5, RIT 49-2024, seguida en contra de los acusados: Susana Gisselle Sánchez Contreras, chilena, soltera, cédula de identidad15.438.884-2, nacida el 1 de enero de 1982, 43 años, dueña de casa, domiciliada en pasaje Crepusculario 9951, departamento 31, Población Poeta Neruda, La Granja; Jonathan Daniel González Rojas, chileno, soltero, cédula de identidad 18.093.809-5, nacido el 11 de noviembre de 1992, 32 años, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Casimiro Olmos 316, Villa Héroes de La Concepción, comuna de Recoleta; Camilo Nicolás Fuentes Canío, chileno, soltero, cédula de identidad 18.276.739-5, nacido el 12 de mayo de 1992, 33 años, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Urano 03452, Población Lo Sierra B, comuna de Lo Espejo; Jonathan Israel Gálvez Sepúlveda, chileno, soltero, cédula de identidad 18.693.289-7, nacido el 1 de noviembre de 1993, 30 años, comerciante ambulante, domiciliado en calle Guaitecas 783, Villa Francia, comuna de Estación Central y; Vitalia Anaís Correa Sánchez, chilena, soltera, cédula de identidad 21.055.854-3, nacida el 1 de mayo de 2003, 22 años, comerciante ambulante, domiciliada en pasaje Crepusculario 9951, Departamento N° 31, Población Poeta Neruda, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público Eduardo Arrieta Leiva, en tanto que la defensa de Susana Sánchez Contreras y Vitalia Correa Sánchez estuvo a cargo del abogado Gonzalo Cerda Tapia; Jonathan Gálvez Sepúlveda fue representado por la abogada Alison Fuentes Torres y, Jonathan González Rojas, por el abogado Juan Pablo Gómez Concha, todos los anteriores Código: GZXZXXDLSVP E
Fundamentos
considerando que debe tener una existencia más o menos permanente en el tiempo, derivada de la identidad de los fines perseguidos por sus miembros; no puede considerarse una asociación ilícita, puesto que, carecería de la jerarquización y organización propias de ésta: jefes, reglas propias y el reflejo de su existencia en los medios que a ella se destinan. Surge de estas reflexiones que no basta la mera intervención de dos o más personas en la comisión de uno de los delitos que indica el artículo 449 bis para estar en frente a una agrupación u organización que se traduce en la intensificación del castigo estatal, dado que ello equivale a castigar la coautoría, critica que se hizo frecuente escuchar en las defensas respecto de la agravante que contenía el artículo 456 bis A del texto legal que se ha venido citando -ya Código: GZXZXXDLSVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 43 derogada-, y que la ley 20.931 vino a reemplazar, por lo que necesariamente debe existir algo más que la participación conjunta de dos o más sujetos, pero que no llegue a constituir una asociación ilícita en los términos descritos en el articulo 292 del mismo código, esto es, en un grupo de sujetos (dos o más personas) que se ponen de acuerdo para llevar a cabo delitos que atenten contra el orden social, las buenas costumbres, la propiedad o las personas, en donde existen jerarquías y un actuar sostenido en el tiempo. En el caso que nos ocupa, de la prueba allegada al juicio, especialmente de lo declarado por el oficial de caso, los fotogramas y la información recabada en las conversaciones telefónicas en las que participa Susana Sánchez, no cabe sino concluir que ella ejercía una especie de liderazgo de una organización cuya finalidad especifica era cometer delitos del tipo denominado “salida de bancos” para lo cual contaba con un sequito de colaboradores permanentes y transitorios a los que comunicaba el plan y sus detalles y, que cumplían distintos roles para la consecución del objetivo común, tales como los marcadores que operaban en el interior de los banco y que informaban a los que en el exterior los seguían e informaban a los asaltantes propiamente tales, siendo todos ellos participes de lo obtenido en cada atraco, siendo del caso dejar en claro que, tal como se dijo más arriba, la organización no estaba sujeta a reglas de conducta o pautas pre establecidas por Sánchez Contreras, sino que cada uno de sus miembros debía cumplir con su rol especifico informado y determinado en la planificación que se acordaba previo a la comisión de cada delito, de modo tal que a diferencia de lo sostenido por las defensas en sus clausuras, es evidente la existencia de un actuar conjunto y sostenido en el tiempo que estaba siempre enfocado en el mismo fin y para cuya ejecución no siempre participaban las mismas personas, no obstante, estar todos comprometidos y dispuestos a intervenir cada vez que eran requeridos para s
Fallo
se acuerda cuando fue eso. Ese día andaba con unas personas mayores que conoció a través de Daniel. No sabe con quién se comunicaba Camilo ese día. La pinta es la persona que salió del banco con el dinero. Ese día se bajó del auto, subió a la micro y se bajó junto a esta persona con la que no tuvo contacto, pero al parecer se dio cuenta que lo venía siguiendo. Por teléfono le informaba a Camilo por donde iba la micro y hablaban en clave para que el caballero no se diera cuenta, le decía mi amor. Una vez que dejó el seguimiento, la víctima fue asaltada por Jonathan González y el Código: GZXZXXDLSVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 chupao. Los vio forcejear y aprovechó eso para sacarle la mochila. No llevaba armas y por este hecho recibió como 600 mil. A su defensa señaló que en el ojo izquierdo tiene un problema por haber estado mucho tiempo en coma por problemas del corazón. Camilo vive en Lo Espejo, en la Población Lo Sierra, en el pasaje Urano. Se juntaron en una plaza cerca donde los pasó a buscar el chupao. Con Camilo se conocen de infancia y también con Daniel, vivían todos en la misma población. Camilo parece que coordinaba con Susana por lo que escuchó en el juicio. A Susana la conoció por Daniel Avilés y ella participó coordinando en este hecho y ese día no vio a Vitalia. La micro era amarilla y no sabe de qué banco salió la víctima porque no la vio, parece que era el, Banco de Chile. Para este
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1 Santiago, dieciséis de junio del dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que los días veintiocho y veintinueve de mayo del año en curso y, desde el dos al seis de los corrientes, ante la sala de este Tribunal, presidida por la Magistrada Paula Soledad de la Barra Van Treek e, integrada, además, por los Jueces Renato Javier Pinilla garrido y Cecilia Flores Sanhueza, se llevó a efecto el juicio ora
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