Juzgado de Garantía de Villa Alemana

MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO JOSÉ MOLINA VELOZ

Rol

O-1883-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2024, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18 216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de dos años y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento de la pena inicial. Registra un día de abono. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, ya individualizado, dentro del plazo de treinta días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que el sentenciado deberá pagar la multa impuesta en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo acreditar el pago de la 1° dichas cuotas, a más tardar el día 16 de julio de 202 Se apercibe al condenado que deberá acreditar en forma oportuna el pago de la multa debiendo entregar o remitir al Tribunal las copias de los comprobantes de depósitos respectivos. IV.- Que se libera al condenado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia de esta acusación ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: FXPMXXYRZWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal don Sergio Morales Valenzuela, domiciliado para estos efectos en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado acusación en contra GONZALO JOSÉ MOLINA VELOZ, cédula de identidad N°10 11 11-0.-ocupación u oficio corredor de propiedad , mayor de edad, con domicilio en calle Del Villar 11 9, casa 1 , Villa Alemana, legalmente representado por el defensor privado Jaime Lolas Casanueva. El día 17 09 2024, app las 11 0 horas, Carabineros se encontraba efectuando patrullajes preventivos cuando al llegar a calle San enrique con Díaz, VA, se encontraba el vehículo Volkswagen T Cross que utilizaba la patente PJRZ 68 el que estaba detenido obstaculizando el tránsito vehicular, el que era conducido por el imputado Gonzalo Molina Veloz, a quien se solicita la documentación del móvil, percatándose Carabineros que las placas patentes que mantenía eran falsas, y que el vehículo correspondía a las patentes placa PKFX 44, el que mantenía encargo vigente por el delito de robo por su dueño don Luis González Rodríguez realizada ante Carabineros de Pudahuel, manteniendo el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito por la denuncia previa, por portar las placas patentes falsas y además teniendo presente que el vehículo mantenía estampadas de manera artesanal un numero de chasis y un numero de motor falsos y que no correspondían a sus originales. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°9, 1 N°1, 18, 2 , 0, 0, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18 290 y 18 216

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a GONZALO JOSÉ MOLINA VELOZ, cédula de identidad N°10 11 11-0, ya individualizado, a la pena corporal única de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, tipificado y sancionado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal, en concurso con los de delitos de Conducir, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, tipificado y sancionado 192 letra e), Adultere o borre el número de chasis de un vehículo Código: FXPMXXYRZWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado art 192 letra i) y k) Conduzca un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado o borrado; o corresponda al de otro vehículo, todos de la ley 18 290, delitos cometidos en grado de consumados y perpetrados en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 1 N°1 del mismo Código Penal, por los hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2024, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18 216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo qu

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villa Alemana, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal don Sergio Morales Valenzuela, domiciliado para estos efectos en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado acusación en contra GONZALO JOSÉ MOLINA VELOZ, cédula de identidad N°10 11 11

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