1º Juzgado de Letras de Quillota

BERMÚDEZ/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

T-2-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos y considerando.” En virtud de ello, su representado envió la siguiente carta: De esta carta, en la que en definitiva su representado pidió solo algo de compasión y humanidad a la Alcaldesa, sencillamente se limitó a otorgarle un plazo de hasta el 31 de enero de 2022 para que abandonara la casa su representado junto a su familia, sin importarle siquiera que junto a él estaban sus 3 hijos de 1, 9 y 15 años. De todo este mecanismo poco prolijo a su gusto para dar sustento a su entorno político y a las tantas personas que prometió empleo y como sea ha querido que trabajen en el municipio, si incluso el primer día que asumió llegó con 48 personas a trabajar, sin idea siquiera, cada una de ellas qué puesto o qué funciones iban a cumplir en el interior del municipio. Todas estas razones, demuestran, y son indicios suficientes que estamos frente, por un lado de una discriminación de carácter político de parte del Municipio en orden a contratar más allá de lo posible a quienes son de su sector político, y por el otro lado acredita la total falta de humanidad para con la persona de su representado y para con la de su familia al exigirle que cumpla una jornada mayor a la permitida por Ley, sin derecho a descanso alguno, y que más encima debía realizar turnos de vigilancia nocturna, con lo que no se respetó el descanso mínimo que cualquier persona merece. A mayor abundamiento, se le dejó a él y su familia sin lugar para vivir, sin ninguna respuesta siquiera de parte del municipio para darle una respuesta que solucionara o apaciguara el pesar que su representado estaba siendo afectado. En efecto, el hecho de obligar a un funcionario que esté disponible las 24 horas del día y los 7 días a la semana, sin derecho al pago siquiera de horas extraordinarias, puesto que se le indicaba que igualmente debía marcar la jornada ordinaria, pese que debía fiscalizar y supervigilar el recinto de manera permanente, sin derecho a descanso, pues de lo contrario, todo lo que pudiera ocur

Fundamentos

motivos: Decreto Alcaldicio Nro 112 de 28 de febrero de 2020: “CONSIDERANDO: 1) Necesidad de nombrar a contrata a un auxiliar de servicios para que se desempeñe en el Centro de Hipoterapia Municipal. 2) Que para el cumplimiento de tales funciones la Municipalidad le otorgará una casa habitación. DECRETO: 1. DESIGNESE a contrata por el periodo que se indica y/o mientras sean necesarios sus servicios, a la persona que se individualiza, para que desempeñe en la I. Municipalidad de La Cruz, que a continuación se indica: NOMBRE: MANUEL ALEJANDRO BERMÚDEZ GALLEGOS RUT: 16.834.889-4 PROFESION: Enseñanza Media CARGO: Auxiliar de Servicio (Centro Hipoterapia) GRADO: 18º EMR FECHA DE INGRESO AL CARGO: 01 de Marzo de 2020 FECHA DE TERMINO: 31 de Mayo de 2020 CALIDAD DE DESIGNACION: Contrata No DE HORAS SEMANALES: 44 HORAS 2. Por las razones de buen servicio la persona antes mencionada deberá asumir sus funciones de inmediato, a contar de la fecha prevista, aun cuando no se encuentre tramitado totalmente del presente decreto. 3. Las funciones específicas que deberá cumplir el auxiliar de servicio serán las siguientes: a) Aseo y limpieza del recinto; b) Alimentar, dar agua, limpiar, cuidar a los animales del recinto en particular, poner y sacar capas a los caballos; c) Sacarlos en las mañanas y guardarlos en las tardes en las pesebreras; d) Limpiar diariamente las pesebreras; e) Dar aviso de inmediato al Jefe Centro de Hipoterapia Municipal de alguna enfermedad o accidente de algún caballo; f) Realizar funciones de cuidador por las noches del Centro de Hipoterapia Municipal y g) Cualquier otra función que le asigne el jefe del recinto que no afecte el normal desempeño de las funciones específicas señaladas. 4. La Municipalidad le hará entrega al auxiliar de una casa habitación con luz y agua, para que la habite el auxiliar de servicios y su familia, sólo para fines habitacionales, quedándole prohibido la realización de fiestas, celebraciones y otras actividades que perturben la tranquilidad del lugar y de los caballares. Esta casa se encuentra en buenas condiciones debiendo devolverse al término del nombramiento del auxiliar en buenas condiciones. 5. Este decreto es parte del acta de entrega de la vivienda con todas las observaciones.”. Por su parte, el Decreto Registrado No 968 que decidió No Renovar la contrata señaló: “CONSIDERANDO: 1) Que conforme el oficio no 707/2021 del director de desarrollo comunitario donde hace referencia a las funciones del cuidador del centro de Hipoterapia en el manual de cargo, “menciona que el cuidador corresponden las funciones de aseo y limpieza del recinto, alimentar , dar agua, limpiar, cuidar, poner y sacar capas a los caballos, sacarlos en la mañana y guárdarlos en las tardes en pesebreras, limpiar diariamente las pesebreras, dar aviso de inmediato al Jefe Directo de Hipoterapia Municipal de algunas enfermedades o accidente de algún caballo, realizar funciones de cuidador por las noches del centro de 1 Hipoterapia

Fallo

se decide su no renovación, en los que se señalan los siguientes motivos: Decreto Alcaldicio Nro 112 de 28 de febrero de 2020: “CONSIDERANDO: 1) Necesidad de nombrar a contrata a un auxiliar de servicios para que se desempeñe en el Centro de Hipoterapia Municipal. 2) Que para el cumplimiento de tales funciones la Municipalidad le otorgará una casa habitación. DECRETO: 1. DESIGNESE a contrata por el periodo que se indica y/o mientras sean necesarios sus servicios, a la persona que se individualiza, para que desempeñe en la I. Municipalidad de La Cruz, que a continuación se indica: NOMBRE: MANUEL ALEJANDRO BERMÚDEZ GALLEGOS RUT: 16.834.889-4 PROFESION: Enseñanza Media CARGO: Auxiliar de Servicio (Centro Hipoterapia) GRADO: 18º EMR FECHA DE INGRESO AL CARGO: 01 de Marzo de 2020 FECHA DE TERMINO: 31 de Mayo de 2020 CALIDAD DE DESIGNACION: Contrata No DE HORAS SEMANALES: 44 HORAS 2. Por las razones de buen servicio la persona antes mencionada deberá asumir sus funciones de inmediato, a contar de la fecha prevista, aun cuando no se encuentre tramitado totalmente del presente decreto. 3. Las funciones específicas que deberá cumplir el auxiliar de servicio serán las siguientes: a) Aseo y limpieza del recinto; b) Alimentar, dar agua, limpiar, cuidar a los animales del recinto en particular, poner y sacar capas a los caballos; c) Sacarlos en las mañanas y guardarlos en las tardes en las pesebreras; d) Limpiar diariamente las pesebreras; e) Dar aviso de inmediato al Jefe Centro de Hi

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Quillota, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, RAIMUNDO JESÚS PALAMARA STEWART, abogado, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 161, La Cruz, en representación por mandato judicial, de don MANUEL ALEJANDRO BERMÚDEZ GALLEGOS, Ordenanza, domiciliado en 13 calle Don Bosco, Parcela 31, Centro de Hipoterapia, La Cruz, e in

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