2do Juzgado de Letras de Buin

VERA/COMERCIALIZADORA Y MANUFACTURAS ZIL LTDA

Rol

M-30-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las partes desde el 11 de abril de 2016, prestando servicios el actor, como ayudante de planta, percibiendo una remuneración ascendente a $400.000 y; 2) Efectividad de adeudársele al demandante la suma de $59.999.-, por concepto de feriado proporcional. A su vez, se fijó como hechos a probar los siguientes: 1) Fecha, hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del despido; 2) Efectividad de adeudar la demandada el feriado legal. Teniendo presente lo anterior, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba tal como consta en la respectiva acta de la audiencia celebrada, destacando que se hizo efectivo el apercibimiento en contra del demandado contenido en el artículo 454 N°3 y 454 N°5 del Código del Trabajo, lo cual consta en el registro de acta de la audiencia. CUARTO: Que, teniendo presente lo indicado en la motivación precedente, el artículo 456 del Código del Trabajo y el artículo 1.698 del Código Civil permitieron tener por acreditados los hechos a probar en la forma en que se indicará a continuación. QUINTO: Que, respecto al hecho a probar consistente en la fecha, hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral junto al cumplimiento de las formalidades del despido, la parte demandada incorporó carta de aviso de terminación de contrato de fecha 15 de junio de 2022 y comprobante de envío por correo de misma fecha, junto al comprobante de carta de aviso de término de relación laboral enviada a través de internet a la Dirección del Trabajo con fecha 14 de junio de 2022. En ese sentido, el tenor de la carta incorporada es el siguiente: “Nro. Folio Región Inspección Año Correlativo 1313 2022 29751 COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A través de Internet, con fecha 14-06-2022 15:14:44, el empleador, COMERCIALIZADORA Y MANUFACTURERA ZIL LTDA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de agosto de 2022, compareció don Raúl Rodrigo Vera Vera, trabajador dependiente, domiciliado en Clodomiro Valdivia 3042, Población cinco Pinos, comuna de San Bernardo, quien dedujo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador Comercializadora y Manufacturas Zil Limitada, del giro de su denominación, representado por don Cristian Eduardo Inostroza Díaz, ambos domiciliado en Parcelación Santa Josefina, Lote 5, comuna de Paine, a fin de que se acoja la demanda, declarando que el despido es indebido, ordenando que la demandada pague las prestaciones que indicó en su libelo, con costas. SEGUNDO: Que, el 10 de noviembre de 2022 se celebró la audiencia única con la comparecencia de ambas partes, contestando la parte demandada el libelo pretensor, indicando que el actor no concurrió a dependencias de la demandada en 2 días seguidos poniéndosele término en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Asimismo, dedujo las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación demandada respecto de los feriados reclamados, evacuándose el traslado de la misma, allanándose el demandante a la excepción de prescripción respecto de los periodos demandados anteriores al año 2020. TERCERO: Que, posteriormente, se frustró el llamado a conciliación, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las partes desde el 11 de abril de 2016, prestando servicios el actor, como ayudante de planta, percibiendo una remuneración ascendente a $400.000 y; 2) Efectividad de adeudársele al demandante la suma de $59.999.-, por concepto de feriado proporcional. A su vez, se fijó como hechos a probar los siguientes: 1) Fecha, hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del despido; 2) Efectividad de adeudar la demandada el feriado legal. Teniendo presente lo anterior, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba tal como consta en la respectiva acta de la audiencia celebrada, destacando que se hizo efectivo el apercibimiento en contra del demandado contenido en el artículo 454 N°3 y 454 N°5 del Código del Trabajo, lo cual consta en el registro de acta de la audiencia. CUARTO: Que, teniendo presente lo indicado en la motivación precedente, el artículo 456 del Código del Trabajo y el artículo 1.698 del Código Civil permitieron tener por acreditados los hechos a probar en la forma en que se indicará a continuación. QUINTO: Que, respecto al hecho a probar consistente en la fecha, hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral junto al cumplimiento de las formalidades del despido, la parte demandada incorporó carta de aviso de terminación de contrato de fecha 15 de junio de 2022 y comprobante de envío por correo de misma fecha, junto al comprobante de carta de aviso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, y 1.556 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Se acoge la acción de despido indebido deducido por don Raúl Rodrigo Vera Vera, en contra de Comercializadora y Manufacturas Zil Limitada, declarando que el despido de 14 de julio de 2022 es indebido. II. Producto de lo anterior, la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $400.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $2.400.000, por indemnización por años de servicio.- c) $1.200.000, por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, en el monto solicitado por el demandante.- d) $59.999, por concepto de feriado proporcional.- III. Las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses. IV. Se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción por no existir deuda al respecto. V. Se rechaza la demanda en lo demás. VI. No se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT M-30-2022 RUC 22- 4-0424165-K Proveyó don(a) EMIL ANDRES IBARRA SAEZ, Juez Subrogante del 2do Juzgado de Letras de Buin. En Buin a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución prece

Texto Completo (Preview)

Buin, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de agosto de 2022, compareció don Raúl Rodrigo Vera Vera, trabajador dependiente, domiciliado en Clodomiro Valdivia 3042, Población cinco Pinos, comuna de San Bernardo, quien dedujo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador Comercializadora y Manufactura

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