Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena

C/ RAMÓN ANTONIO ROJAS NÚÑEZ

Rol

O-82-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día seis de junio de dos mil veinticinco, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformada por los Jueces, Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Felipe Nicolás Vilches Contreras y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Juan Pablo Aguilera Ponce, con domicilio en calle Melgarejo N°847, comuna de Coquimbo; en contra del acusado Ramón Antonio Rojas Núñez, cédula nacional de identidad N°20.007.522-6, chileno, soltero, nacido el 10 de diciembre de 1999 en Coquimbo, 25 años, pintor, sexto año de enseñanza básica cursado, domiciliado en calle Los Clarines N°1361, Sindempart, comuna de Coquimbo, representado por los abogados defensores penales públicos, doña Camila Vega Villalobos y don Alejandro García García, domiciliados en calle Aldunate N°840, piso 5°, comuna de Coquimbo. El Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos que se reproducen literalmente: El día 19 de mayo de 2024, a las 23:15 horas, aproximadamente, el imputado Ramon Antonio Rojas Núñez escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en Pasaje Fernando Carreño N°429, comuna de Coquimbo, consistente en una reja de 2 metros de altura, ingresando al interior del domicilio de la víctima, doña Lilian Evelin Vargas Plaza, a través de una ventana del segundo piso, desde donde sustrajo 1 par de zapatos marca Lippi color azul, una plancha de pelo, un bolso color azul, 1 mochila negra, dos carteras color gris y un celular marca Samsung, guardándolas en el interior de un bolso y una mochila, siendo entonces sorprendido por el hijo de la víctima, por lo que se dio a la fuga con las especies en su poder. Código: LXGGXXDZQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo en lugar des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público en su exposición de apertura, refiere que acreditará los hechos y la participación con prueba directa que presentará en el juicio, principalmente la víctima y su hijo, y posteriormente funcionarios policiales que detuvieron al imputado con la especie en su poder. También dará comprobará la vía de ingreso y que se trata de un lugar habitado. Dichos antecedentes, en su opinión, harán arribar al tribunal a un veredicto de condena. Al momento de la clausura, concluye que se ha acreditado el hecho y la participación, el mismo imputado en su relato, que ha sido bastante claro, señala cómo ingresó al domicilio, sobre la sustracción y cómo se produjo y su descubrimiento por un familiar del dueño del domicilio; luego su posterior huida y finalmente su detención por personal de carabineros, lo que también fue corroborado por la dueña de la casa, y de la dinámica de la detención por el funcionario policial, y a su turno, con las fotografías que informan que se trataba de un lugar habitado y las vías de ingreso. Código: LXGGXXDZQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En cuanto a la imputabilidad disminuida, considera que los peritajes no han sido suficientes, más bien son peritajes que no aportan o no llegan a conclusiones que puedan ser validadas en un tribunal, porque una pericia requiere de la observación, del establecimiento de las actuaciones desde el punto de vista de la medicina o de la ciencia que se profesa y de las conclusiones. Y lo cierto es que las conclusiones en este caso le parece que son meras apreciaciones, porque cuando el defensor le consulta al último de los peritos, este señala que el imputado tiene tal o cual patología en base a ciertos parámetros, entre ellos, comerse las uñas o por un dibujo, pero no hay un documento o una actividad legal que dé cuenta de algo objetivo que pueda llevar a concluir objetivamente que, en el caso en particular, el imputado estaría en una suerte de enfermedad que desde el punto de vista legal podría ubicarse en el artículo 11 N°1 del Código Penal. En su entender, lo mismo ocurre con el peritaje psiquiátrico que tiene una visión de túnel, porque tiene como base el informe pericial del perito psicólogo que en el fondo funda esa conclusión en meras apreciaciones que podría hacer cualquiera de nosotros sin ser psicólogo. Y, aun así, el psiquiatra tampoco considera algún elemento objetivo u objetivable, llega a conclusiones que no son objetivas y pueden llevar a error y a considerar al imputado como imputable disminuidamente. Más aun, teniendo presente que debe considerarse para el caso en particular. Y a su turno, tampoco se condice lo que señalan los peritos con lo que se pudo observar en el juicio en la declaración del imputado. En resumen, mantiene su petición de condena y solicita el rechazo de la imputabilidad disminuida. SEGUNDO: La defensa en su alegato de apertura, sostiene que no

Fallo

por tanto, se asiló en una teoría colaborativa que se hizo patente al momento en que aquel prestó declaración en el juicio. Sentado lo anterior, nos avocaremos a examinar los hechos y los elementos que confluyeron en su probanza. Las circunstancias espacio temporales han sido establecidas de manera bastante, mediante el relato efectuado en juicio por el cabo primero de carabineros Héctor René Osores Díaz, quien manifiesta que el procedimiento atingente fue ingresado por la Central de Comunicaciones el 20 de mayo de 2024, aproximadamente a las 00:55 horas, el que daba cuenta de la denuncia por el delito de robo en lugar habitado en un domicilio de la ciudad de Coquimbo al que se trasladó en compañía de un colega, ocasión en la que se entrevistó con la víctima y se produjo la detención de un sujeto en una casa habitación cercana. Especifica el emplazamiento del inmueble doña Lilian Evelin Vargas Plaza, afectada en estos Código: LXGGXXDZQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 antecedentes, desde que lo particulariza como el de pasaje Fernando Carreño N°429 de la comuna de Coquimbo; la que, no obstante, no recordar la data, sí señala que los hechos se suscitaron durante la noche, a ello se adiciona que el funcionario policial al recordar la entrevista que sostuvo al arribar al domicilio, la víctima los circunscribió alrededor de las 23:00 horas, es decir, en un horario cercano a aquel en el que fue requerido su

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1 La Serena, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el día seis de junio de dos mil veinticinco, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformada por los Jueces, Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Felipe Nicolás Vilches Contreras y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio

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