Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ TOMÁS IGNACIO OSORIO OSORIO

Rol

O-5870-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos de los siguientes delitos, en los cuales le cabe al acusado una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y todos los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado. • Respecto del Hecho N°1, constituye el delito de ROBO POR SORPRESA, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal. la calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal y en grado de consumado, de acuerdo con el artículo 7 del mismo Código. • Respecto del Hecho N°2, constituye el delito de AMENAZAS Y HURTO FALTA, descrito y sancionado en los artículos 296 N°3 y 494 bis respectivamente. la calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal y en grado de consumado, de acuerdo con el artículo 7 del mismo Código. • Respecto del Hecho N°3, constituye el delito de AMENAZAS Y HURTO FALTA, descrito y sancionado en los artículos 296 N°3 y 494 bis respectivamente. la calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal y en grado de consumado, de acuerdo con el artículo 7 del mismo Código. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 65, 70, 296 N° 3; 436 inciso 2 y 494 bis del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, Código: HLXHXXFRCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 406 y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 19.970 y las disposiciones de la Ley N° 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a don TOMÁS IGNACIO OSORIO OSORIO, Cédula de Identidad Nº 18.884.613-0, a sufrir las siguientes penas: Por el delito de Robo Por Sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, COMISO y ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CODIGO PENAL. Por los 2 delitos de Amenazas, previsto y sancionado en el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don TOMÁS IGNACIO OSORIO OSORIO, Cédula de Identidad Nº 18.884.613- 0, nacido el 16 de enero de 1994; temporero; con domicilio en Las Estrella, El Huemul Sitio N° 7 de la comuna de Teno; su abogado defensor don Mario Acevedo y la fiscal del Ministerio Público doña Marcela Rocha, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la Fiscal modifico la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. Acusación: HECHO UNO: El día 10 de septiembre del año de 2024 en horas de la noche, en circunstancias que la víctima María Gabriela Soto Gómez se encontraba en Avenida Manso de Velasco, esquina Avenida san Martín, esperando que llegara un amigo fue abordada sorpresivamente por el imputado Tomás Ignacio Osorio Osorio, quién le arrebata un teléfono celular de sus manos marca vivo modelo h22s, color celeste de la compañía movistar, huyendo por avenida Manso de Velasco con la especie, siendo detenido Código: HLXHXXFRCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reducido en un tiempo inmediato por personal de seguridad municipal, recuperando la especie sustraída. HECHO DOS: A raíz de la detención del imputado por el hecho número uno o por el robo por sorpresa de la víctima María Gabriela Soto Gómez y estando detenido éste imputado llegan a el lugar de su detención las víctimas que corresponden a Anita Araceli Novoa Jara, quién señala que el mismo día 10 de septiembre del año 2024 en horas de la noche, estando en compañía de su pareja Mario Alejandro Meléndez Guerra atendiendo la botillería de nombre ficticio 24 – 7, ubicado en avenida San Martín N°65, de la comuna de Curicó, cuando el imputado Tomás Ignacio Osorio Osorio ingresa a este lugar y sustrae desde un cooler un pack de cervezas escudo de 356 cc, huye del lugar, cuyo avalúo comercial es inferior a media unidad tributaria mensual, huye del lugar con estas especies y al transcurso de unos minutos regresa a este lugar portando un arma blanca tipo cuchillo en sus manos señalando a viva voz textualmente “igual te voy a venir a robar” retirándose en dirección hacia la alameda Manso de Velasco de esa comuna. HECHO TRES: Que el día 10 de septiembre 2024 en horas de la noche en circunstancias que este imputado estaba detenido por el robo por sorpresa que había realizado a María Gabriela Soto Gómez, se acercan a las personas que lo tenían detenido otra víctima de nombre Rudy Muñoz villar quién señala que el día 10 de septiembre 2024 en horas de la noche en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo en la botillería de nombre Don Carlos ubicado en avenida San Martín número 38 de esta comuna ingresa al interior el imputado Tomás Ignacio Osorio Osorio y saca desde un cooler u

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 65, 70, 296 N° 3; 436 inciso 2 y 494 bis del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, Código: HLXHXXFRCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 406 y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 19.970 y las disposiciones de la Ley N° 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a don TOMÁS IGNACIO OSORIO OSORIO, Cédula de Identidad Nº 18.884.613-0, a sufrir las siguientes penas: Por el delito de Robo Por Sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, COMISO y ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CODIGO PENAL. Por los 2 delitos de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, 2 penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CODIGO PENAL. Por los 2 delitos de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, 2 penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CODIGO PENAL. Todos estos delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, y fueron cometidos el día 10 de septiembre de 2024 en el sector jurisdiccional de este Tribunal. 2° Que, en atención a que el imputado registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación la condena deberá ser cumplida de manera efectiva. 3° Que se le reconoce como abono el tiempo

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó doce de junio dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don TOMÁS IGNACIO OSORIO OSORIO, Cédula de Identidad Nº 18.884.613- 0, nacido el 16 de enero de 1994; temporero; con domicilio en Las Estrella, El Huemul Sitio N° 7 de la comuna de Teno; su abogado defensor don Mario Acevedo y la fiscal del Ministerio

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