1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JUAN JONATHAN AVENDAÑO PARRA C/ RAÚL HÉCTOR MILLALLANCA GÓMEZ

Rol

O-118-2023

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, VENTA ILICITA DE OBRAS PROTEGIDAS POR LEY DE PROPIEDAD INTEL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las jueces, Mónica Urra Zúñiga, quien presidió la audiencia, Claudia Galán Villegas y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se llevó a efecto el juicio oral RIT 118-2023, por infracción a la ley de propiedad intelectual y contrabando, seguido en contra de Raúl Héctor Millallanca Gómez, cédula de identidad 13.839.779-3, nacido en Santiago, el 23 de septiembre de 1980, 44 años, casado, enseñanza media incompleta (segundo medio) comerciante ambulante, domiciliado en calle Unión Latinoamericana N º 556, Depto. 315, Santiago, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Mario Vega Lillo. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto de la fiscalía de Pudahuel, Manuel Urzua Zurita. Comparecieron como Querellantes el Servicio Nacional de Aduanas, representado por los abogados Margarita López Rojas y Nicolas Torres Neira y la Empresa MGA ENTERNTAINMENT INC, representado por el abogado Juan Avendaño Parra; todos los letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según consta del auto de apertura del Primer Juzgado de Garantía de Santiago de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, por el siguiente hecho: El día 05 de junio de 2018, el acusado Raúl Héctor Millallanca Gómez, internó al territorio nacional, mediante Declaración de Ingreso n° 2120151003-9, para su distribución comercial, a través de Aduana Metropolitana, ubicada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de la comuna de Pudahuel, las siguientes especies de ilícito comercio, todas procedentes desde China y cuya importación se encuentra prohibida: - 9.847 copias de muñecas alusivas a las muñecas L.O.L. Surprise; Todo ello, sin contar con las autorizaciones del titular e infringiendo el derecho de autor de estas obras. Valor Aduanero de las mercancías, asciende a la suma de $11.368.560.- A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran los delitos de Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, previsto y sancionado en el artículo 81 inciso 2º de la Ley 17.336 y el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza de Aduana, en relación con el artículo 178 del mismo cuerpo legal, atribuyendo participación al acusado en calidad de autores en grado de ejecución consumado. Respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, toda vez que no registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 inciso 2º de la Ley 17.336 y 168 inciso 2º en relación con el 178 de la Ordenanza de Aduana, la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio y multa de 1000 unidades tributarias mensuales por el delito de Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de $56.842.800.- (cinco veces el valor aduanero) por el delito de Contrabando, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. SEGUNDO: Acusación del Servicio Nacional de Aduana. El Servicio Nacional Código: YKZMXXEMSTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO PODER JUDICIAL Página 2 de 53 de Aduana dedujo acusación particular fundado en los siguientes términos: El día 05 de junio de 2018, el acusado Raúl Héctor Millallanca Gómez, internó al territorio nacional, mediante Declaración de Ingreso n° 2120151003-9, para su distribución comercial, a través de Aduana Metropolitana, ubicada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de la comuna de Pudahuel, las siguientes especies de ilícito comercio, todas procedentes desde China y cuya

Fallo

Por tanto, ni el Ministerio Público ni los querellantes podrán acreditar que estas muñecas se encuentran protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. No basta con afirmar que se trata de personajes. Es necesario demostrar que esos personajes cuentan con una identidad narrativa conocida a nivel internacional. La defensa reconoce que las muñecas LOL alcanzaron fama, pero ello se debió precisamente a su condición de muñecas comercializadas masivamente, no porque representaran personajes con historias o características individuales protegidas por el derecho de autor. En consecuencia, se solicitará la absolución respecto del delito de infracción a la propiedad intelectual, toda vez que las muñecas objeto del proceso no están amparadas por la legislación correspondiente. Respecto del delito de contrabando, la acusación se basa únicamente en la supuesta condición de mercancía de ilícito comercio, sin que se haya acreditado una subvaloración. Al no existir infracción a la propiedad intelectual ni a la propiedad industrial, las mercancías no pueden considerarse ilícitas. Por ende, no se configura tampoco una infracción a la Ley de Aduanas ni a su ordenanza, y no concurre el delito de contrabando. QUINTO: Declaración Del Acusado. Que, advertido el acusado Millallanca Gómez, de su derecho a guardar silencio y de sus alcances, renunció a éste y declaró que, al momento de importar la mercancía, actuó asesorado. Indicó que utilizó su nombre completo Código: YKZMXXEMSTP Este document

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PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO PODER JUDICIAL Página 1 de 53 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RAÚL HÉCTOR MILLALLANCA GÓMEZ DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONTRABANDO ROL ÚNICO DE CAUSA: 1800629750-8 ROL INTERNO: 118-2023 En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo P

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