Juzgado de Garantía de Vallenar

CARABINEROS C/ JOSÉ MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rol

O-1963-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por sus respectivas detenciones verificados de entre los días 21 a 22 de marzo del año 2025 y 12 a 13 de junio del año 2023. IV. Que, se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de 1 AÑO, debiendo demás cumplir durante el periodo de control con las demás condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216, con tal propósito el sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Vallenar el día lunes 23 de junio del año 2025 a las 10:00 horas bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirán integra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, sirviéndole para tal efecto como abono para su ejecución y o revocación, en su caso, un total de 168 días que corresponde, al tiempo que ha permanecido privado de libertad sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno Código: LXFSXXHXSSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificado desde el día 4 de octubre del año 2024 hasta el día de hoy, 13 de junio del año 2025 V. Ejecutoriada que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, diligencia que estará a cargo del CRS de Vallenar VI. Ejecutoriado que sea el presente fallo se ordena al Señor director del Registro Civil e Identificación que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, en lo que se refiere a la omisión de antecedentes penal generado con la dictación d

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado SERGIO ALEJANDRO FARÍAS CÁRCAMO, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia se condena en primer lugar en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 04 de octubre del año 2024 de la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de CIENTO CINCUENTA(150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; En segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 21 de marzo del año, 2025 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CIENTO CINCUENTA(150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; En tercer lugar, se condena en calidad de AUTOR del simple delito de AMENAZA A PERSONAL DE GENDARMERÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 21 de marzo del año 2025 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO LA CONDENA. II. Que se decreta el COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de l

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, trece de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2401190262-2 RIT: 1963 - 2024 IMPUTADO: SERGIO ALEJANDRO FARÍAS CÁRCAMO C.I. 0019505795-8 FECHA DE NAC. 17-01-1997 DIRECCION Calle ORLANDO MARTINEZ Nº 53 COMUNA: Vallenar. DELITO Trafico de pequ

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