MP C/ RICARDO JAVIER ULLOA HIDALGO
Rol
O-85-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que el día cinco de junio de dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en sala integrada por los magistrados Paulina Bossy Chaparro, quien presidió la audiencia, Marcela Paredes Olave, como tercer juez integrante, y Rodrigo Barrera Yáñez, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal número 85-2024, Rol Único de Causa número 2201252387-8, seguida en contra del acusado RICARDO JAVIER ULLOA HIDALGO, cédula nacional de identidad número 21.557.772-4, nació en San Antonio el 22 de abril de 2024, 21 años, soltero, empleado, domiciliado en pasaje San Pablo n°1141, Población Sor Teresa, comuna de San Antonio. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Lucio Ugas Machuca; en tanto la defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Público María Isabel Castro Leiva, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “Con fecha 14 de diciembre del año 2022, a la 01:30 de la madrugada aproximadamente; don RICARDO JAVIER ULLOA HIDALGO y doña KLEER KIMBERLY SANTIS GONZALEZ transitaban en un minibús, por la ruta 90 de Nancagua, al pasar por km 19, sector Chacarillas, observaron estacionado junto a la ruta al camión marca Scania modelo R48 patente HPHB-60, que mantenía estacionado su propietaria, doña CAROLINA BEATRIZ CABEZAS GÓMEZ, respecto del cual se concertaron, para lograr reventar la chapa del estanque, contenedor de combustible, con capacidad de 400 litros, dejándolo completamente vacío, acumulándolo en Código: QSLZXXXEXUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz bidones, dándose a la fuga ambos, en el mini bus marca Kía modelo Besta, sin patente trasera, sin perjuicio de ello, mantenía una placa en el parabrisas, correspondiente a XJ-5901, mientras cargaban el combustible del camión, causaron ruido, que advirtió de lo ocurrido a doña Carolina y los presente en la casa, logrando con ello dar aviso a carabineros, pese a la fuga de don Ricardo y doña Kleer, con los datos, carabineros se percataron del minibús circulando por la ruta 90, el conductor don RICARDO ULLOA, ante la persecución, perdió el control del móvil, cae a una zanja junto al camino, fiscalizados finalmente por carabineros. Durante este procedimiento los funcionarios lograron definir el registro fidedigno del mini bus, en la revisión del chasis se asoció a la correcta patente, correspondiente a la YP-4227, que mantenía un encargo por robo de vehículo con fecha 29 de noviembre de 2022, no pudiendo menos que conocer dicha circunstancia y origen ilícito don Ricardo y doña Kleer, ante el motivo del uso y la falta de documentos a favor de acusados. Asimismo, la placa patente que portaba y exhibía el vehículo, la XJ 5901 correspondía a otro vehículo, con fines de ocultar la verdadera descripción del mini bus, por parte del conductor don Ricardo.” A juicio del persecutor los hechos precedentemente descritos constituyen respecto de RICARDO JAVIER ULLOA HIDALGO los delitos consumados de; ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal; de RECEPTACIÓN, (VEHÍCULO MOTORIZADO), prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero Código Penal; y CONDUCCIÓN CON PATENTE FALSIFICADA, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, atribuyéndose participación en calidad de Co autor, respecto delitos 1 y 2 y Autor del 3 al acusado Ulloa Hidalgo. En cuanto a las penas, solicitó se condene a RICARDO JAVIER ULLOA HIDALGO por el delito de robo en bienes nacionales de uso pú
Fallo
se declara que se le condenó por su responsabilidad en calidad de autor de una falta consumada de ocultación de identidad, ilícito previsto en el artículo 496 n°5 del Código Penal, ocurrido el 26 de diciembre de 2022 en la comuna de Santa Cruz. Así las cosas, la hipótesis de error en el reconocimiento contó con sustento probatorio, el cual, para la unanimidad de los miembros del tribunal resultó de la entidad suficiente para generar una duda razonable respecto de la participación del acusado en los hechos materia de la acusación, lo que impide derribar su presunción de inocencia, motivo el cual se decidió absolverlo de la totalidad de los cargos imputados. Código: QSLZXXXEXUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz DÉCIMO TERCERO: Prueba desestimada. Respecto del documento singularizado como certificado anotaciones vigentes vehículo patente HPHP-60, no fue posible vincularlo con el vehículo mencionado en los hechos de la acusación, porque allí se señala que corresponde a un camión Scania modelo R48 de propiedad de Carolina Cabezas Gómez, sin embargo, en el certificado se indica que corresponde a un vehículo marca Mitsubishi, modelo outlander, tipo station wagon inscrito a nombre de Eduardo Montero Drago, el cual no tiene relación con los hechos de la acusación. DÉCIMO CUARTO: Costas. Se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas de la cau
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1 Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz C/ RICARDO JAVIER ULLOA HIDALGO MATERIA: ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y CONDUCCION CON PATENTE FALSIFICADA. ROL UNICO DE CAUSA Nº 2201252387-8 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº 85-2024 Santa Cruz, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que el día cinco de junio de dos mil veinticinco,
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