AZÓCAR/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
O-636-2020
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto perjudicadas sus legítimas expectativas de obtener un beneficio previsional en mejores condiciones que las generadas luego de esta resolución. Concluye que, si la demandada pretende justificar su actuación basándola en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley N°19.260, se ha extralimitado en sus atribuciones, extendiendo la aplicación de esta norma a situaciones no previstas por ella, vulnerando de esta forma el principio contenido en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Chile, por lo que solicita al tribunal así declararlo. ERRÓNEA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Bajo este título expresa que, dispone expresamente el artículo 35 de la Ley N°19.880 que “Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.” Cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.” Refiere que, como ha señalado en forma previa, la resolución impugnada encuentra su antecedente directo en el Informe de Fiscalización N°86, de fecha 19 de febrero del año 2019, elaborado por la Inspección del Trabajo de Talagante, y en el Informe de Fiscalización N°45, de fecha 24 de enero del mismo año, elaborado por la Inspección del Trabajo de San Antonio, pero llega a conclusiones que difieren de lo concluido en ellos. Menciona que, en el Informe de Fiscalización N°86 de la Inspección del Trabajo de Talagante, elaborado a propósito de la relación laboral habida entre su representado y don “Pedro Alejandro Riquelme Medina” entre los meses de junio a octubre de 1997, el funcionario fiscalizador señala expresamente a modo de conclusión que “El día 18/02/2019 se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 25 de octubre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-636-2020 sobre impugnación de acto administrativo. La demanda fue interpuesta por don Andrés Morros Green, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N°973, oficina N°701, Valparaíso, en representación de don Jaime Oscar Azócar Campusano, trabajador portuario, domiciliado en Avenida Central N°611, Las Cruces, El Tabo, en contra del Instituto de Previsión Social, representado legalmente por su Director Regional don Marcial Fernández Iglesias, ignora profesión u oficio, en su calidad de sucesor de la Ex Caja de la Marina Mercante Nacional, ambos domiciliados en Avenida Brasil N°1265, Valparaíso. SEGUNDO: Que, el abogado de la parte demandante solicita en definitiva, dejar sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N°223, que ordenó el traspaso de las imposiciones de su representado habidas en la relación laboral con su ex empleador Metalurgia Chinquihue Ltda. desde la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares (EMPART); y la RESOLUCIÓN EXENTA N°224, que ordenó la anulación de las imposiciones efectuadas por los ex empleadores de su representado, don Pedro Alejandro Riquelme Medina y la Pesquera Santo Domingo S.A.; restituir, en consecuencia, a éste, la calidad de imponente del régimen previsional correspondiente a la ex CAPREMER, por los períodos indicados, y dar curso progresivo a su solicitud de jubilación y desahucio presentada en la dicha Caja, con expresa condenación en costas. Funda la demanda señalando lo siguiente: 1.- Mediante Resolución N°894, de fecha 17 de noviembre del año 1975, su representado es aceptado como imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, registrando un total de 16 años, 2 meses y 22 días de imposiciones en ella. 2.- Con fecha 15 de mayo del año 2018, el actor presentó, ante el instituto demandado, su solicitud única de beneficios para obtener su pensión de vejez y desahucio. 3.- Frente a esta solicitud, el Instituto de Previsión Social ordenó verificar la calidad y efectividad de los servicios prestados por su representado para sus últimos tres empleadores, don “Pedro Alejandro Riquelme Medina”, por el periodo comprendido entre el 1° de junio del año 1997 y el 31 de octubre de ese mismo año; y para las empresas “PESQUERA SANTO DOMINGO S.A.”, por el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2002 y el 30 de abril del año 2004, y “METALÚRGICA CHINQUIHUE LIMITADA”, por el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 30 de abril del año 2018. Para tales efectos, con fecha 4 de octubre de 2018, remitió los Oficios ORD. N°272, N°273 y N°274 a las Inspecciones del Trabajo de San Antonio, Talagante y Puerto Montt, respectivamente, para la fiscalización de sus ex empleadores. 4.- El primero de los informes en llegar es el correspondiente a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt N°1747, de fecha 7 de noviembre del año
Fallo
por tanto, no busca lucrar con las decisiones que toma. Por lo demás, solicita tener presente que el Instituto de Previsión Social, como continuador legal del Servicio de Seguro Social, goza de privilegio de pobreza, de acuerdo al artículo 183 del decreto N° 615, en relación al decreto ley 3.502.- CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación no fue posible que arribasen a un acuerdo destinado a poner fin al juicio. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: Efectividad de haberse ajustado a derecho el Instituto de Previsión Social al momento de dictar la Resolución Exenta N° 223 de 14 de octubre de 2019, que ordenó el traspaso de las imposiciones de don Jaime Oscar Azócar Campusano desde la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares (EMPART); y la Resolución Exenta N° 224 de igual fecha, que ordena la anulación de las imposiciones efectuadas por los ex empleadores del demandante don Pedro Alejandro Riquelme Medina y la Pesquera Santo Domingo S.A SEXTO: Que, la parte demandante aportó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1. Copia fotostática de la Resolución Exenta N° 223, dictada por la demandada con fecha 14 de octubre del año 2019. 2. Copia fotostática de la Resolución Exenta N° 224, dictada por la demandada con fecha 14 de octubre del año 2019. 3. Copia del Oficio Ord. SDLE N° 5559-2019, que contiene el Informe Legal N° 338/2019, e
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Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 25 de octubre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-636-2020 sobre impugnación de acto administrativo. La demanda fue interpuesta por don Andrés Morros Green, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N°973, oficina N°701, Valparaíso, en representación de don Jaime Oscar A
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