24º Juzgado Civil de Santiago

BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA/CORWORKS SPA

Rol

C-6240-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2021, don Andr s Illanes Bezanilla, abogado,é mandatario judicial y en representaci n de ó Bodegas San Francisco Limitada, del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en calleó Puerto Madero N 9710, piso 4, comuna de Pudahuel, deduce demanda en° contra de Corworks SpA, del giro de su denominaci n, representada por donó Gabriel Correa Beneventi, empresario, ambos domiciliados en El Coig eü N 3900, depto. 701, comuna de Vitacura, y para efectos del contrato en la° bodega N K117, ubicada en Am rico Vespucio N 400, comuna de Pudahuel,° é ° en calidad de arrendataria, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, por no pago de rentas; se disponga la restituci nó del inmueble arrendado; y se condene a la demandada a pagar las rentas adeudadas, m s la multa por mora, por un total de $2.704.056, a julio de 2021,á m s las rentas y multas que se devenguen a la poca de restituci n, con costas. á é ó Funda su pretensi n en haber celebrado con la demandada un contratoó de arrendamiento sobre la bodega N k117, de una superficie de 100 m2,° emplazada en el Centro Log stico Vespucio, ubicado en Am rico Vespucioí é 36 N 400, comuna de Pudahuel, con fecha 12 de octubre de 2017, por una renta° mensual de UF 15, m s IVA, ocurriendo que el arrendatario adeuda las rentasá desde marzo a julio de 2021, adeudando la suma total de $2.639.344, por dicho concepto, como tambi n, las multas pactadas, equivalente a un 0,1% del valoré de la renta por cada d as de atraso, cuyo total por el periodo reclamadoí corresponde a la suma de $64.712.- Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos ó í 1915, 1917, 1977 del C digo Civil; 1, 6, 7 y 10 de la Ley N 18.101.ó ° Con fecha 18 de noviembre de 2021, se llev a cabo el comparendo deó estilo, ocurriendo que, en ausencia de la demandada, se le practic la segundaó reconvenci n de pago sin resultado, y se le tuvo por evacuado el tr mite deó á contestaci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Bodegas San Francisco Limitada, deduce demanda en contra de Corworks SpA, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, por no pago de rentas; se disponga la restituci n del inmuebleó arrendado; y se condene a la demandada a pagar las rentas adeudadas, m s laá multa por mora, por un total de $2.704.056, a julio de 2021, m s las rentas yá multas que se devenguen a la poca de restituci n, con costas, é ó fund ndose paraá ello en los antecedentes de hecho y derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. 37 SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 18 de noviembre de 2021, celebrado sin la asistencia de la demandada, se le tuvo por contestada la demanda en rebeld a, por practicada la segunda reconvenci n deí ó pago, se dej constancia que no hubo conciliaci n, se recibi la causa a prueba,ó ó ó rindi ndose la que consta en autos, y se cit a las partes a o r sentencia.é ó í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en losú ó t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil estableceí ó que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acci n, siendoí ó de cargo de la demandada, en su caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental agregando al expediente digital, con fecha 29 deó julio de 2021, copia de contrato de arrendamiento, acompa ado legalmente alñ proceso y no objetado, el cual aparece suscrito por los representantes de las partes y que debe tenerse por reconocido en juicio, al no hab rselo impugnadoé dentro de plazo legal y de acuerdo al apercibimiento con el que se tuvo por acompa ado.ñ 38 Acompa , tambi n, con esta misma fecha, copia de cinco facturasñó é emitidas por la arrendadora, copia de carta de t rmino de contrato remita poré la actora e impresi n de correos electr nicos remitidos por la demandante a laó ó demandada, no objetados. SEPTIMO: Que, por su parte, la demandada no rindi prueba algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que conforme a la prueba documental acompa ada

Fallo

fallo causa ejecutoria.é í DÉCIMO TERCERO: Que la dem s prueba rendida, no detallada oá considerada especialmente, en nada incide en lo asentado en las motivaciones anteriores. DÉCIMO CUARTO: Que en atenci n a lo razonado y no existiendoó causa legal para eximirla, deber condenarse en costas a la parte demandada.á Atendido lo razonado y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1444,á í 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civiló , 144, 160, 170 del C digo deó Procedimiento Civil y art culos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N 18.101,í ° modificada por la N 19.866, ° se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 29 de julioó de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena a la demandada a pagar, por concepto de rentas insolutas a julio de 2021, la suma de $2.639.344, m s lasá rentas que se devenguen, hasta la restituci n efectiva deló inmueble arrendado, a raz n de 15 UF mensuales, cuyo c lculoó á deber efectuarse por la Secretaria del Tribunal, en la etapa deá cumplimiento del presente fallo, todo ello debidamente reajustado seg n lo previene el art culo 21 de la Ley 18.101. ú í 40 III- Que se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado, dentro de d cimo d a desde que la sentencia causeé í ejecutoria. IV- Que se acoge la demanda de cobro de la multa estipulada en la cl usula quinta, por la suma de $64.712 a julio de 2021, m s lasá á multas q

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35 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6240-2021 CARATULADO : BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA/ CORWORKS SPA. Santiago, a veintitres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2021, don Andr s Illanes Bezanilla, abogado,é mandatario judicial y en representaci n de ó Bodegas San Francisco Limitada, del giro de su denominaci

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