Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ JAIDER STIWAR VALENCIA TENORIO

Rol

O-563-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Jaider Stiwar Valencia Tenorio, colombiano, soltero, cédula de identidad 27.469.856 - K, nacido con fecha 14 de septiembre de 2002 en el país de Colombia, actuales 22 años de edad, dijo trabajar como comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje N° 801, casa N° 37, 9° Sector, Belloto Sur, comuna de Quilpué, actualmente en calidad de rematado y cumpliendo condena en causa RIT N° 1250 - 2023 del Juzgado de Garantía de Quilpué, legalmente representado en juicio por la Defensora Penal Pública Nadia Garay Vera, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa y a quien el acusado confiere patrocinio y poder en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señor Carlos Parra Fuentes, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 03 de marzo del año 2023, siendo aproximadamente las 14:15 horas, el imputado Jaider Stiwar Valencia Tenorio se encontraba al interior de la plaza Arturo Prat, o Plaza vieja, de la comuna de Quilpué, en intersección de calle Covadonga con Cumming, vistiendo una polera negra, con figura de rombos color blanco y gris, un short de color naranjo y zapatillas blancas, ofreciendo para la venta sin autorización contenedores de cannabis sativa, siendo denunciado en momentos en que la plaza se encontraba con numerosos estudiantes escolares. Ante ello, Carabineros concurrió al lugar, ante denuncia efectuada por los transeúntes, sorprendiendo al acusado quien mantenía al interior del bolsillo izquierdo del short 01 pesa digital sin marca color gris, en el bolsillo derecho del short 12 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cannabis sativa, 02 cigarrillos artesanales también de cannabis sativa, además al solicitársele su identificación señaló llamarse Brian Andrés Vargas Asprilla de 15 a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves cinco de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señora Marcela Nash Álvarez, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2300240334 - K // RIT N° 563 - 2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Jaider Stiwar Valencia Tenorio, colombiano, soltero, cédula de identidad 27.469.856 - K, nacido con fecha 14 de septiembre de 2002 en el país de Colombia, actuales 22 años de edad, dijo trabajar como comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje N° 801, casa N° 37, 9° Sector, Belloto Sur, comuna de Quilpué, actualmente en calidad de rematado y cumpliendo condena en causa RIT N° 1250 - 2023 del Juzgado de Garantía de Quilpué, legalmente representado en juicio por la Defensora Penal Pública Nadia Garay Vera, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa y a quien el acusado confiere patrocinio y poder en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señor Carlos Parra Fuentes, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 03 de marzo del año 2023, siendo aproximadamente las 14:15 horas, el imputado Jaider Stiwar Valencia Tenorio se encontraba al interior de la plaza Arturo Prat, o Plaza vieja, de la comuna de Quilpué, en intersección de calle Covadonga con Cumming, vistiendo una polera negra, con figura de rombos color blanco y gris, un short de color naranjo y zapatillas blancas, ofreciendo para la venta sin autorización contenedores de cannabis sativa, siendo denunciado en momentos en que la plaza se encontraba con numerosos estudiantes escolares. Ante ello, Carabineros concurrió al lugar, ante denuncia efectuada por los transeúntes, sorprendiendo al acusado quien mantenía al interior del bolsillo izquierdo del short 01 pesa digital sin marca color gris, en el bolsillo derecho del short 12 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cannabis sativa, 02 cigarrillos artesanales también de cannabis sativa, además al solicitársele su identificación señaló llamarse Brian Andrés Vargas Asprilla de 15 años de edad, pudiendo posteriormente verificarse que la verdadera identidad del imputado correspondía a Jaider Stiwar Valencia Tenorio, número de cédula identidad 27.469.856-K de 20 años de edad. Código: CQRKXXTFEDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 La droga encontrada en poder del imputado es marihuana elaborada, 13 gramos brutos los contenedores los papelillos y 01 gramo 2 mg los cigarrillos.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito

Fallo

fallo de fecha 27 de mayo pasado de causa Rol IC N° 11.504 – 2025, refrendando el mismo criterio sostenido en otros pronunciamientos: “…esta Corte, en diversas ocasiones ha aceptado que se satisfacen esas exigencias - de seriedad y verosimilitud - cuando los policías encuentran en el lugar indicado por el denunciante a una persona de las características informadas por aquél, como acontece con la coincidencia de vestimenta y rasgos físicos, como ocurrió en este caso (SSCS, Rol N° 1.275-18, de 7 de marzo de 2018, Rol N° 4.570 - 18, de 26 de Código: CQRKXXTFEDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 24 abril de 2018, Rol N° 8.339 - 19, de 18 de junio de 2019, Rol N° 23.136 - 19, de 30 de septiembre de 2019 y Rol N° 147.411 - 2023, de 6 de marzo de 2024)…”; consideraciones todas útiles para desestimar este primer capítulo de impugnación, estableciéndose en definitiva que, en este caso, la denuncia anónima y hechos allí contenidos, aunado a la “circunstancias” y contexto fáctico que rodeaban la comisión del injusto, constituían indicio suficiente para proceder a controlar la identidad del acusado a la luz de la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, legitimando así el registro de vestimentas y el consecuente hallazgo de la droga (y pesa gramera) que de ello devino. Así las cosas y conforme lo que se viene razonando, aparece como irrelevante que, como al parecer lo demanda la defensa, los funcionarios poli

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1 1 Viña del Mar, lunes dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves cinco de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señora Marcela Nash Álvarez, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de

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