Juzgado de Garantía de Concepción

MINISTERIO PÚBLICO C/ KATHERINE DENISSE LAGOS MORENO

Rol

O-3263-2024

Fecha

15 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación: “El día 25 de abril de 2024, alrededor de las 09:45 horas, la imputada KATHERINE DENISSE LAGOS MORENO ingresó como visita del interno Marco Antonio Godoy Álvarez al Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, ubicado en Camino a Penco N° 450 de la comuna de Concepción, en porte, posesión y guarda de dos envoltorios de nylon transparente, contenedores de 5,7 gramos brutos de cannabis sativa, droga que guardaba oculta dentro del envase de un desodorante marca Gillette.” Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado: Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400474040-4 RIT 3263 - 2024 Fecha de deliberación 15 de junio de 2025. Juez redactor CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA. RELACIONES: KATHERINE DENISSE LAGOS MORENO / Tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Resultado CONDENADA. Código: RXXMXXHWRJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ KATHERINE DENISSE LAGOS MORENO. Concepción, quince de junio de dos mil veinticinco. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y N° 9, 15, 49, 68, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 4 y 19 letra h) de la Ley 20.000; artículos 297, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603; SE DECLARA: I. Que, se condena a la acusada KATHERINE DENISSE LAGOS MORENO, R.U.N. 19.510.437-9, ya individualizada, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío ubicado en Camino a Penco N° 450 de la comuna de Concepción, el día 25 de abril de 2024, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a la acusada KATHERINE DENISSE LAGOS MORENO, R.U.N. 19.510.437-9, ya individualizada, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío ubicado en Camino a Penco N° 450 de la comuna de Concepción, el día 25 de abril de 2024, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el COMISO de las especies incautadas y la toma de su huella biológica. II. Que, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal y constando la privación de libertad por un lapso superior a doce horas acontecida en el presente procedimiento con fecha 25 de abril de 2024 y 14 de junio de 2025, se le tienen por cumplidos dos tercios de unidad tributaria mensual. En cuanto al remanente de cuatro unidades tributarias mensuales y un tercio, se le conceden cinco cuotas iguales y sucesivas, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, principiando en el mes de julio de 2025 y de acuerdo al equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago efectivo. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal, a fin de

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Individualización de Audiencia de Control de la Detención Fecha Concepción, quince de junio de dos mil veinticinco Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal GUILLERMO HENRÍQUEZ GILBERTO Defensor ARIEL MUÑOZ ESPINOZA, conforme al artículo 102 del CPP. Hora inicio 11:55 horas. Hora término 12:36 horas. Sala Sala 3 TURNO Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción Acta Sandra Portiño Henríquez

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