MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE IGNACIO VEGA VILLANUEVA
Rol
O-4281-2025
Fecha
15 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “el día 14 de junio 2025 aproximadamente a las 11:30 horas, el imputado FELIPE IGNACIO VEGA VILLANUEVA con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrió al supermercado Líder ubicado en Avenida Diego Portales número 640 esta ciudad, lugar donde procedió a apropiarse de siete trozos de carne vacuno de diferentes cortes, todas evaluadas en la suma de $199.680 pesos, las cuales introdujo en la mochila que portaba, para luego traspasar la línea de seguridad del supermercado sin pagar el valor de las especies, lo cual fue observado por el operador de las cámaras de seguridad del supermercado quien dio aviso al guardia de seguridad del local, quien procedió a interceptar al imputado para trasladarlo a la sala de custodia de supermercado, lugar donde el imputado entregó voluntariamente las Código: LJQQXXDXUTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies al guardia de seguridad, quien puso a disposición de Carabineros de Chile el imputado posteriormente, quienes proceden a su detención”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, le atribuye participación en calidad de autor y grado de desarrollo de frustrado. Circunstancias modificatorias: Invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 12 No. 16 del Código Penal y 11 No. 9 del mismo cuerpo legal, para el evento de admisión de responsabilidad. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Arica, quince de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO VEGA VILLANUEVA, cédula de identidad N° 19.724.293-0, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito frustrado de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido ayer en Arica. La multa se dará por cumplida por el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Que se sustituye la pena privativa de libertad por cincuenta y cuatro (54) horas y cuarenta (40) minutos de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pena que purgará en su lugar de residencia en la comuna de San Bernardo, en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, en el que deberá presentarse dentro de los próximos 15 días. Código: LJQQXXDXUTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo en cuenta que el sentenciado Felipe Vega Villanueva, registra domicilio en Antonio Varas N° 30, comuna de San Bernardo, (Fono: 941551755), por lo que e lugar de cumplimiento de la pena sustitutiva será el CRS Santiago Sur II, ubicado en la comuna de Puente Alto y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 36 inciso segundo de la Ley 18.216, este tribunal se declara incompetente para conocer del contr
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, quince de junio de dos mil veinticinco. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal GONZALO FIGUEROA CABELLO Defensora GINGER CLAUDIA RIFFO GAETE Agente oficioso CLAUDIO FREDES ÁLVAREZ en representación de Administradora Supermercardos Hiper Ltda. Líder. Tipo Audiencia Control de detención Hora inicio 11:14 Hora termino 11:27 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía
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