COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LAUNIVERSIDAD DE CHILE / CASTRO
Rol
C-26412-2015
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con 26 de octubre de 2015, comparece Cristian Benjam n Sep lvedaí ú , abogado, en representaci n, seg n mandato judicial,ó ú de" cooperativa del personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Limitada persona jur dica del giro de su denominaci n,’’ í ó representada por su Gerente General don Rodrigo Silva I iguez, Ingenieroñ Civil Industrial, todos domiciliados en Napole n N 3665 oficina 710,ó ° comuna de las Condes, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MAURICIO ANTONIO CASTRO GUTIERREZ, ignora profesi n u oficioó , con domicilio en Mar a Elena Ní ° 10973, villa La Florida, comuna de Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. A folio 11, el 3 de diciembre de 2020, la ejecutada solicita se la tenga por notificada y requerida de pago con dicha fecha, oponiendo la excepci nó del art culo 464N 17, 7 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó A folio 20, con fecha 9 de febrero de 2021, se tuvo por notificada de la demanda y requerimiento de pago a la ejecutada con la fecha de su presentaci n deó 3 de diciembre de 2020. A folio 21 la ejecutante evacuo el traslado de la excepci n de laó contraria, allan ndose a la misma sin costasá A folio 32, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 466 del C digoí ó de Procedimiento Civil, al no considerarse necesario que se rinda prueba C-26412-2015 Foja: 1 para resolver, se omiti la recepci n de la causa a prueba, citando a lasó ó partes a oír sentencia. - CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con 26 de octubre de 2015, comparece Cristian Benjam n Sep lveda, abogado, en representaci n,í ú ó seg n mandato judicial, de" Cooperativa del personal de la Universidad deú Chile Limitada, Coopeuch Limitada todos ya individualizados,, quien’’ viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MAURICIO ANTONIO CASTRO GUTIERREZ, Tambi n ya individualizado, é por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Se ala que, su representada es due a del pagar N 201401712694,ñ ñ é ° por la suma de $6.368.014 m s intereses pactados de 1,74% mensual. Elá capital adeudado y los intereses se dividieron en 60 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $176.257 cada una, con vencimiento los d as 15 deí cada mes a contar de agosto del 2014. Se ala que llegado el vencimiento de la cuota N 8, esto es, el ñ ° 15 de marzo de 2015, el demandado no la pag , encontr ndose en mora desdeó á dicha fecha. Agrega que consta del Pagar que se acompa a, que la firma delé ñ suscriptor fue autorizada por Notario P blico, por lo que dicho documentoú tiene m rito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434 delé í C digo de Procedimiento Civil. Las sumas precedentemente anotadas sonó liquidas, actualmente exigibles, constan de t tulo ejecutivo y sus acciones noí est n prescritas.á Pide ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $ 5.625.083, y mandar que se siga adelante esta ejecuci n hastaó hacerse entero pago de dicha cantidad, m s los intereses futuros, con costas.á Acompa a a su demanda el pagar fundante de su pretensi n,ñ é ó guardado en custodia del tribunal N 7605.° SEGUNDO: Que, A folio11, el 3 de diciembre de 2020, la ejecutada solicita se la tenga por notificada y requerida de pago con dicha fecha, oponiendo la excepci n del art culo 464N 17 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil y la excepci n del art culo 464N 7 y 4 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil. C-26412-2015 Foja: 1 Expone que, de acuerdo a los propios dichos de la ejecutante, el plazo de prescripci n del pagar co
Fallo
Por tanto, la existencia de una cl usula de aceleraci n facultativa nosá ó lleva a distinguir tres momentos: el momento anterior al ejercicio de la cl usula de aceleraci n, el momento del ejercicio de la cl usula deá ó á aceleraci n y el momento posterior a dicho ejercicio. ó C-26412-2015 Foja: 1 En el momento anterior al ejercicio de la cl usula de aceleraci n,á ó nada extravagante ha ocurrido, las cuotas vencen de conformidad a lo pactado y, por tanto, el t rmino de la prescripci n corre desde que seé ó verifica el respectivo vencimiento de las cuotas. En el momento en que se ejerce la cl usula de aceleraci n, todasá ó aquellas cuotas que no estaban vencidas, se entienden vencidas en esa fecha y, por tanto, son plenamente exigibles. Es solo respecto de stas cuotas, esé decir, las que no se encontraban vencidas al tiempo de ejercerse la potestad conferida en la cl usula de aceleraci n, que se produce el efecto de laá ó caducidad convencional. Por su parte, las cuotas que ya se encontraban vencidas se siguen rigiendo por lo dicho en el p rrafo anterior. á El tercer momento, esto es luego de ejercida la cl usula deá aceleraci n, es de interesante an lisis para los efectos de la prescripci n,ó á ó pues, como se observ , al ejercerse la cl usula de aceleraci n vencieron unaó á ó serie de cuotas y, por consiguiente, empez a correr el t rmino de laó é prescripci n para ellas. ó Llevando lo dicho al caso concreto, ocurre que el deudor se constituy en mora el ó 15 de marzo de 2015a
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C-26412-2015 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26412-2015 CARATULADO : Cooperativa del Personal de laUniversidad de Chile / CASTRO Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintiunoó Vistos: A folio 1, con 26 de octubre de 2015, comparece Cristian Benjam n Sep lvedaí ú , abogado, en representaci n, seg n mandato judicial,
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