ARIEL OSVALDO PEÑA AVENDAÑO C/ HÉCTOR ALFREDO ROJAS HERRERA
Rol
O-2986-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 70 del Código Penal, Ley 18.290, Ley 18.216, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR ALFREDO ROJAS HERRERA, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en grado de consumado, perpetrado en Talca el día 28/01/2023 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES que pagará dentro de cuatro meses de ejecutoriado este fallo. II.- Que no se le condena en costas. III.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control del centro de reinserción social de Talca por el término total de 1 año, y deberá cumplir además las exigencias previstas en el artículo 5 de la ley 18.216. IV.- Que si incumple lo anterior, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, se le contará desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. V.- Que si no paga la multa dentro del plazo indicado se estará a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. VI.- Que se le impone además la pena de suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años. Comuníquese lo resuelto al registro nacional de conductores y a la Ilustre Municipalidad de Talca, haciendo presente que se autoriza al Código: MVQMXXPMLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado que durante este periodo puede continuar conduciendo la maquinaria pesada sólo dentro de predios particulares. Regístrese, y en su oportunidad dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictó don HUMBERTO ANDRÉS PAIVA PASSERO, Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGA
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 70 del Código Penal, Ley 18.290, Ley 18.216, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR ALFREDO ROJAS HERRERA, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en grado de consumado, perpetrado en Talca el día 28/01/2023 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES que pagará dentro de cuatro meses de ejecutoriado este fallo. II.- Que no se le condena en costas. III.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control del centro de reinserción social de Talca por el término total de 1 año, y deberá cumplir además las exigencias previstas en el artículo 5 de la ley 18.216. IV.- Que si incumple lo anterior, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, se le contará desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. V.- Que si no paga la multa dentro del plazo indicado se estará a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. VI.- Que se le impone además la pena de suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años. Comuníquese lo resuelto al registro nacional de conductores
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Talca., trece de junio de dos mil veinticinco Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal PAZ FILIPI PEREDO POR PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Defensor DAVID MAURICIO BAHAMONDES BARDE POR SEBASTIÁN IGNACIO CARRAZANA GÁLVEZ Hora inicio 09:45AM Hora termino 10:00AM Sala TERCERA SALA Audio n°05 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca
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