Juzgado de Garantía de Coquimbo

M.P. COQUIMBO C/ ALIRO ALEJANDRO MARÍN ZEPEDA

Rol

O-2378-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 03 de mayo de 2024, a las 05:35 horas aproximadamente, el imputado ALIRO ALEJANDRO MARÍN ZEPEDA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, PPU BVRP.44, en contra del sentido del tránsito por calle 18 de septiembre, comuna de Coquimbo, y al llegar a la intersección de calle Baquedano, a raíz de su condición etílica y a no estar atento a las condiciones del tránsito, colisionó la camioneta marca Ford, modelo Ranger, PPU BTKZ.98, que transitaba por dicha intersección, conducida por la víctima Wilson Hernán Valenzuela Zamora, causando diversos daños en su estructura. En el lugar, personal de Carabineros constató que el imputado conducía en estado de ebriedad, debido a su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar y rostro congestionado, trasladándolo hasta el CESFAM Tierras Blancas, a fin de efectuar el examen de alcoholemia al imputado, quien en presencia del personal médico se negó injustificadamente a efectuarse el examen de rigor. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. COQUIMBO, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 , 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 70 del Código Penal, artículo 110 y 196 y 195 bis de la Ley 18.290, artículos 340,344,348, 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALIRO ALEJANDRO MARIN ZEPEDA, cédula de identidad N° 17.452.905-1, a las penas de: 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 3 UTM, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, cometido por quien no ha obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en relación al artículo 110 y 209 del mismo cuerpo legal, perpetrado en Coquimbo el 03 de mayo de 2024. Que reuniéndose en las especie los requisitos del artículo del artículo 7 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Reclusión parcial domiciliaria nocturna que deberá cumplir en el domicilio La Serena 538 Sector Tongoy entre las 22:00 horas a las 06:00 horas quedando sujeto al control administrativo de Telemática por el termino de 541 días. Para la instalación del dispositivo, el sentenciado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimien

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 03 de mayo de 2024, a las 05:35 horas aproximadamente, el imputado ALIRO ALEJANDRO MARÍN ZEPEDA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, PPU BVRP.44, en contra del sentido del tránsito por calle 18 de septiembre, comuna de Coquimbo, y al llegar a la intersección de calle Baquedano, a raíz de su condición

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