1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLON LIMITADA

Rol

C-2412-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 21 de julio de 2020, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLON LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don Iván Yamil Flores Mansilla, en su calidad de deudora principal; y también en contra de don IVAN YAMIL FLORES MANSILLA, ignora profesión, y de doña NARDITA LILY MANSILLA MANSILLA, ignora profesión, últimos dos en su calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Arturo Prat 450, oficina N° 207, de la comuna de Los Ángeles; también en Prat 450, departamento 308, de la comuna de Los Ángeles y en Rio Turbio 21 de la comuna de La Florida. Funda su demanda en que su mandante es dueño y poseedor del Pagaré N°420019577006, suscrito por don Iván Yamil Flores Mansilla, en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLON LIMITADA, con fecha 26 de noviembre del año 2019, por la suma de $48.195.224.- pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en treinta y cinco (35) cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.579.861, cada una, con vencimientos los días 10 de cada mes, a contar del 10 de enero del año 2020 y hasta el 10 de noviembre del año 2022.- y una última cuota de $1.579.878.-, con vencimiento el día 10 de octubre del año 2022.- Refiere que se constituyó aval, fiadora y codeudor solidario don Iván Yamil Flores Mansilla y doña Nardita Lily Mansilla Mansilla. Acordándose una tasa de interés de 0,9% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Carrasco Contreras, abogado, por el BANCO SANTANDER CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLON LIMITADA debidamente representada por don Ivan Yamil Flores Mansilla, en su calidad de deudor principal; y también en contra de don IVAN YAMIL FLORES MANSILLA, y doña NARDITA LILY MANSILLA MANSILLA, en su calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la cantidad de $48.195.224.- más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados y se ordene se prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación, con costas.- SEGUNDO: Que, a folio 49, el ejecutado solidario, don IVAN YAMIL FLORES MANSILLA, opone a la ejecución las excepciones de los números 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a o dispuesto en el artículo 254 y la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda todas sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acoja las excepciones opuestas y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 87, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita se rechace las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado: A folio 4: 1) Pagaré N°420019577006, suscrito por Iván Yamil Flores Mansilla, por sí y, en representación de Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustible Colon Limitada, y por doña Nardita Lily Mansilla Mansilla, cuyas firmas se encuentran autorizada por el notario público de Angol, don Charles de la Harpe Palma, con fecha 11 de diciembre de 2019; 2) Documento individualizado como Cartola Operación de Crédito N°420019577006, de 10 de julio de 2020.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se señaló, la ejecutada, primeramente, opone a la ejecución, la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, la que funda, en el hecho que no se encontraría claro en la demanda de autos, si se le demanda como pers

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba, teniéndosele por notificado al apoderado de la parte ejecutante y al apoderado del ejecutado Iván Flores Mansilla, a folio 90, con fecha 22 de enero de 2021; notificándose por cédula a la ejecutada doña Nardita Mansilla Mansilla, con fecha 27 de julio 2021, según consta a folio 99 [3E]; y al ejecutado principal, con fecha 20 de octubre de 2021, según consta a folio 112 [4E], rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° Que, a folio 117, con fecha 12 de noviembre del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Carrasco Contreras, abogado, por el BANCO SANTANDER CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLON LIMITADA debidamente representada por don Ivan Yamil Flores Mansilla, en su calidad de deudor principal; y también en contra de don IVAN YAMIL FLORES MANSILLA, y doña NARDITA LILY MANSILLA MANSILLA, en su calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la cantidad de $48.195.224.- más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2412-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLON LIMITADA Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 21 de julio de 2020, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de

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