FISCALIA C/ ESTELA MONICA ATENCIO
Rol
O-117-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Ejerciendo labores propias de la especialidad, el día 22 de agosto de 2024 en horas de la tarde y en conocimiento de posibles ventas de drogas en el domicilio de Faustino Sarmiento 3546, personal de OS7 concurrió al inmueble observando en situación de flagrancia en el exterior una transacción de drogas en que participaba una mujer y un varón quien tras recibir una determinada especie se retiró del lugar sin ser alcanzado, lanzando la misma al suelo en su huida. Tras lo anterior en presencia de la acusada se revisó el contenido resultando ser pasta base de cocaína en peso de 240 mg. Código: FHSQXXGXRKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tras ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del CPP se hizo entrada a la habitación de la acusada quien mantenía además de dinero proveniente de la venta de drogas, 25 envoltorios de papel blanco con pasta base, 6 bolsas con pasta base sólida y 1 bolsa con polvo, todo lo anterior resultó ser pasta base en peso de 14 gramos y 310 mg, conforme pesaje efectuado en la sección OS7.” Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley Nº 20.000, se encuentra en grado de desarrollo consumado y al acusado le atribuye la participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita que se aplique a la acusada la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legas, comiso y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En el alegato de apertura la fiscalía señala que la conducta observada por los funcionar
Fundamentos
considerando anterior, es posible concluir entonces: Que los hechos precedentemente descritos constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, esto es, Tráfico de Pequeñas cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Psicotrópicas, toda vez que la acusada, poseía dichas sustancias, además, la forma de distribución, calidad de pureza de la droga, permiten concluir que estaban destinadas a su distribución a terceros, en especial, abonado por la conducta observada por los testigos policiales quien relataron que la acusada efectuó una transacción en la afueras del domicilio de calle Faustino Sarmiento N°3546 de Calama. Así entonces, en cuanto a los elementos objetivos del tipo penal en análisis, se encuentran cada uno de ellos acreditados por los medios de prueba y en la forma señalada en el considerando décimo primero, acreditándose más allá de toda duda razonable, que la acusada, cuyas acciones ya se detallaron y explicaron, realizó conductas de tráfico en pequeñas cantidades, verificándose el verbo rector poseer droga en pequeñas cantidades. Código: FHSQXXGXRKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta desplegada por la acusada, la que ya fuera analizada más arriba, con todo lo cual se tiene por acreditado el dolo de éste como autora, pues es razonable concluir que subjetivamente, al haber aceptado ejercido la función de venta de pasta base de cocaína, conocía todos los elementos del tipo objetivo, teniendo plena conciencia de lo ilícito de su actuar. Por último, en cuanto al grado de desarrollo, se estima que el ilícito se encuentra en grado de consumado, pues se ejecutaron conductas de aquellas previstas en la norma, cuales son, entre otras, poseer sustancias ilícitas, lo que acaeció en la situación ya explicada, sin perjuicio que basta para su sanción como consumado desde que hay principio de ejecución, conforme al artículo 18 de la Ley N° 20.000. DÉCIMO TERCERO: participación. Que en relación a la participación culpable de la acusada ESTELA MÓNICA ATENCIO en los delitos ya acreditados, quedó demostrado en el juicio, principalmente con la declaración los funcionarios del OS7 El Loa de Carabineros, Byron Azua Lira y Cristian Venegas Guajardo quienes identificaron a la acusada por su nombre y características físicas que observó durante el procedimiento y posteriormente la reconoció en juicio; sindicándolos en el caso de Alejandra Tretter como la persona que mantenía droga en su dormitorio y en el caso de Cristián Campos como la persona que mantenía un revolver marca Taurus calibre .38 y seis municiones del mismo calibre. Sumado al reconocimiento de la conducta que efectuó cada uno de los acusados. En atención a lo anterior, se ha acreditado que los imputados intervinieron en los hechos de una manera inmediata y directa, esto es, como a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº6 y N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 30, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 205, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Código: FHSQXXGXRKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 artículos 1, 4, 18, 19, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 3, 4 de la ley 18.216 y, se declara: I.- Que se condena como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en Calama el 22 de agosto de 2024 a doña ESTELA MÓNICA ATENCIO, cédula de identidad N°24.260.473-3, a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- Se tiene por cumplida la pena de multa de 1/3 de UTM de conformidad al artículo 49 del Código Penal por sustitución de un día de privación de libertad con ocasión de esta causa referido al 23 de agosto de 2024. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad, por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de G
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1 M. PÚBLICO C / ESTELA MONICA ATENCIO DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RIT: 117-2025 RUC: 2400996222-7 Calama, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados Carlos Valenzuela Salazar a cargo de la Presidencia
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