1º Juzgado de Letras de Quilpue

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/DIRECCION REGIONAL

Rol

I-24-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos según lo ya descrito, a su parte no le queda más que deducir que los documentos enviados no fueron descargados y remitidos por parte de los funcionarios que se encuentran a cargo de la revisión de la casilla electrónica de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, lo que provocó que esta última resolviera de plano el rechazo de su solicitud, sin realizar un esperable contacto o requerimiento de adjuntar nuevamente la documentación por ellos perdida, que se encontraba cabalmente descrita en los documentos de descargos y solicitud de Reconsideración. Señala que, la resolución recurrida señala lo siguiente respecto a la primera multa impuesta: “No llevar correctamente el registro de asistencia al adelantar la salida del día 21.04.2022 de las siguientes trabajadoras Natalia Paredes, Lorena Chávez y Vilma Cárcamo.” Indica que, durante el proceso de fiscalización, Fundación Integra acudió a través de sus representantes y exhibió todos los documentos requeridos por la entidad fiscalizadora, mediante Anexo de Requerimiento de Documentación Para Fiscalización de Seguridad y Salud en el Trabajo por Accidente del Trabajo N°243, con fecha 25 de abril del año en curso. Que posteriormente, la fiscalizadora realizó nuevo requerimiento de documentación, para lo que indicó el envío de éstos vía correo electrónico dirigido hacia kbailey@dt.gob.cl, otorgando fecha para su entrega el 27 de abril del 2022, lo que se cumplió en tiempo y forma a través del DOC/DR 141/2022, adjuntando los documentos mediante link de transferencia vía “wetransfer”. Agrega que, tal como se puede deducir de la ausencia de infracción en cuanto a la presentación de documentos, sin perjuicio de la valoración otorgada, Fundación Integra cumplió oportunamente de manera íntegra en ambas instancias de entrega de documentación. Expone que, sin perjuicio de lo anterior, la Sra. Fiscalizadora resolvió, como primera infracción, que a su parecer no se estaría llevando de manera correcta el l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Kenia Barrenechea Pizarro, abogada, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, también llamada Fundacion Integra, ambos con domicilio para estos efectos en calle 7 Norte N°1094, esquina 4 Oriente, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien viene en deducir reclamación judicial de multa administrativa en juicio regido por las normas del procedimiento ordinario, conforme lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Marga Marga, representada legalmente por su Inspectora Provincial doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Freire 835, paradero 14 ½ belloto, Quilpué. Que la presente reclamación judicial se interpone dentro de plazo, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 512 º del Código del Trabajo, toda vez que la Resolución Exenta N°508-3454/2022, que resolvió la Reconsideración de Multa N° 1558/22/38 de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, de fecha 09 de agosto del 2022, fue notificada a esta parte mediante correo electrónico con la misma fecha. Funda su reclamo señalando que, Fundación Integra es una fundación sin fines de lucro, dependiente de la Dirección Sociocultural De La Presidencia De La República, que se financia en un 97% con aportes del Estado, y cuya misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y cuatro años de edad, esto a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos y los reconoce como sujetos de derecho capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Que, para ello, entrega gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país educación parvularia de calidad y alimentación saludable, en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Que al cierre del año 2021, cuenta con más de 1.200 salas cuna y jardines infantiles y una matrícula de más de 90.000 niños y niñas. Que cuenta además con casi 23 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país, de los cuales un 96% son mujeres profesionales y técnicas. Que del total de las trabajadoras, un 84% se encuentra afiliado a alguno de los nueve sindicatos legalmente constituidos. Indica que, con fecha 21 de abril del 2022 se produjo en el jardín infantil Raimilla, ubicado en la comuna de Quilpué, una activación de protocolo por posible fuga de gas. Que ante eso, su representada activó, de manera inmediata y oportuna todos los protocolos de actuación de emergencia institucional, documentos que ajustan a la normativa legal existente y que se encuentran contenidas en el Plan Integral de Seguridad Escolar del establecimiento (en adelante, indistintamente, PISE), documento que, tal como se

Fallo

por tanto cree que existe un error de hecho de parte del fiscalizador al señalar que la Fundación no cumplió debidamente con su obligación, existiendo protocolos asociados y conducentes ante tal riesgo, los que –insiste- se aplicaron a cabalidad, tanto es así que permitieron controlar la emergencia y que las autoridades fiscalizadoras pudieran ejecutar sus funciones. Propone que, respecto de la Multa N°3, de no tomar las medidas necesarias para la protección de la vida y salud de los trabajadores al estar el sello verde de las instalaciones de gas vencido con fecha 13.08.2021 como también no existir un registro de mantención preventivas de las instalaciones de gas natural licuado del jardín infantil Raimilla, ubicado en calle Baquedano n°902, Villa Alemana, según las normas internas y criterios para resolver reconsideraciones administrativas de la Dirección del Trabajo, contenidas en la Circular N°46 del 12 de mayo del 2012, emanada del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, instrucción que se replica en otros instrumentos normativos del mismo Servicio. Que siendo notificada la presente Resolución de Multa el pasado 13 de junio del año en curso, es dable destacar que Fundación Integra consiguió la certificación de gas correspondiente para el jardín infantil Raimilla con fecha 23 de junio del 2022, tal como da cuenta certificado que se acompañó en la Reconsideración de Multa, momento en que se solicitó al Sr. Inspector Provincial que rebajara en al menos un 5

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Quilpué, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Kenia Barrenechea Pizarro, abogada, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, también llamada Fundacion Integra, ambos con domicilio para estos efectos en calle 7 Norte N°1094, esquina 4 Oriente, Vi

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