YONATAN MARCELO MENDEZ RUDOLF C/ NICOLAS GERALDO PRADO SOTO
Rol
O-493-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a NICOLAS GERALDO PRADO SOTO, cédula de identidad N° 20.359.006-7, ya individualizado a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 08 de febrero de 2025, en grado de desarrollo de consumado. II.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de ½ UTM. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de 5° día de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella, pueda exceder de 6 días. III.- Que se libera el sentenciado del pago de la costa de la causa, toda vez que,
Texto Completo (Preview)
Quintero, a trece de junio de dos mil veinticinco. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Vistos, oídos y teniendo presente los artículos, 1, 11, 14, 15, 69, 70, 288 Bis del Código Penal; artículos 297, 340, 370 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a NICOLAS GERALDO PRADO SOTO,
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