Juzgado de Garantía de Valdivia

MANUEL FRANCISCO CORDERO PEÑA C/ JORGE DANERI HENRÍQUEZ JEREZ

Rol

O-306-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 70, 304 ter del Código Penal; artículos 351, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 de la Ley 18.216; se declara: I. Se condena a JORGE DANERI HENRIQUEZ JEREZ, Cédula Nacional de Identidad N°13.520.629-6, domiciliado en Eladio Rojas N°2772, Población Pablo Neruda de Valdivia y actualmente recluido en el CCP de Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia los días 26 de septiembre de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) un teléfono celular sin marca y sin N° de IMEI, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada treinta días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento que, en caso de no presentación, podrá despacharse una orden de detención en su contra por el tribunal de ejecución, para ser llevado a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva, sin que existan días que abonar. Código: XXBBXYDXGFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgvaldiv

Fallo

se declara: I. Se condena a JORGE DANERI HENRIQUEZ JEREZ, Cédula Nacional de Identidad N°13.520.629-6, domiciliado en Eladio Rojas N°2772, Población Pablo Neruda de Valdivia y actualmente recluido en el CCP de Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia los días 26 de septiembre de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) un teléfono celular sin marca y sin N° de IMEI, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada treinta días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento que, en caso de no presentación, podrá despacharse una orden de dete

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___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, trece de junio de dos mil veinticinco. Hecho El día 26 de septiembre de 2024, alrededor de las 09:00 horas, personal del Comple

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