Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

C/ GERARDO IVÁN GARRIDO BELMAR

Rol

O-326-2023

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos N° 5 bis A del Código Penal, artículos y siguientes y del Código Procesal Penal se declara I.- Que SE ACOGE el requerimiento deducido por el Ministerio Público y se condena a JUAN ESTEBAN BASTÍAS OPAZO, cédula de identidad número . . - como autor del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 5 bis A del Código Penal cometido en esta comuna el día 5 de abril del año en perjuicio de la víctima Jaime Herrera Díaz a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido los abonos que registra el sentenciado en causa diversa del Código: KXRXXXJBJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingreso del Juzgado de Garantía San Pedro de la Paz causa RIT N° 5 - se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad de días y la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, utilizándose, por tanto, de los referidos abonos un total de días. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Comuníquese a Juzgado de Garantía San Pedro de la Paz a través de exhorto de los abonos utilizados en causa de su ingreso. Comuníquese igualmente a Gendarmería de Chile. RUC N° - . RIT N° - . Dictada por ANDREA VALERIA RODRÍGUEZ FERRADA, Jueza Titular Dirigida por don ANDREA VALERIA RODRÍGUEZ FERRADA, Jueza Titular Código: KXRXXXJBJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-13T14:29:57-0400

Fallo

Se resuelve escrito pendiente: A sus antecedentes. JUICIO SIMPLIFICADO Magistrado Da lectura al requerimiento. FISCAL En el evento que el imputado (a) admita responsabilidad, ofrece pena rebajada. Imputado Admite responsabilidad. Defensa Expone los argumentos de defensa. TRIBUNAL RESUELVE La sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio del tribunal - - - doce de junio de dos mil veinticinco. Procedimiento Simplificado. SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos N° 5 bis A del Código Penal, artículos y siguientes y del Código Procesal Penal se declara I.- Que SE ACOGE el requerimiento deducido por el Ministerio Público y se condena a JUAN ESTEBAN BASTÍAS OPAZO, cédula de identidad número . . - como autor del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 5 bis A del Código Penal cometido en esta comuna el día 5 de abril del año en perjuicio de la víctima Jaime Herrera Díaz a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido los abonos que registra el sentenciado en causa diversa del Código: KXRXXXJBJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingreso del Juzgado de Garantía San Pedro de la Paz causa RIT N° 5 - se tendrá por cumplida la pena privativa de

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ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha Lebu, doce de junio

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