FISCALIA C/ ALAN IGNACIO HERMOSILLA HERMOSILLA
Rol
O-134-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de acusación. En tal sentido, escucharemos la declaración de don Johnny Álvarez, funcionario de Cabineros a cargo del procedimiento, quien interviene directamente en lo que fue todo el contexto en el que se dan estos hechos, y la detención del imputado, y la recuperación de especies Código: XXWSXXDXBLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que fueron incautadas a su respecto. También él pudo percibir, por sus propios sentidos, la vía de ingreso que se había utilizado para acceder al local afectado, como también las señales de fuerza que existían al interior del local, desde un sector protegido, que también fue vulnerado, se sustraen en definitiva los celulares, parte de los cuales se recuperaron, y parte no se recuperaron. En ese sentido y hago presente también que no contaremos con la declaración de la segunda funcionaria aprehensora, toda vez que se encuentra con licencia médica, pero creemos que la declaración que nos dé el señor Álvarez revestirá caracteres suficientes de acreditación de hechos y también de participación del imputado. Y también escucharemos la declaración del encargado de este local, el testigo protegido, que en aquella noche se constituye también en el lugar y junto con carabineros ingresa, también pudiendo, también a través de sus sentidos, percibir todas lo que fueron las señales de fuerza, las especies sustraídas y las vías de ingreso. En tal sentido y sin perjuicio de lo que se ha anunciado por parte de una, al parecer, va a declarar el imputado con una actitud colaborativa, pero sin perjuicio de ello, creemos que los hechos materia de juicio permitirán acreditar el delito y la participación activa del imputado en relación a este ingreso por vía no destinada al efecto, por escalamiento con rotura de techo y forzamiento de medidas de protección interiores, a la tienda WOM de calle Ramírez de esta ciudad, sustrayendo celulares, luego de lo cual, al llegar carabin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Luisa Antipán Meliqueo, Marilyn Neira Mendoza y Carlos Salazar Valenzuela, se llevó a efecto el día cuatro de junio de dos mil veinticinco, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 134-2025, RUC 2400345810-1, seguida en contra del acusado Alan Ignacio Hermosilla Hermosilla, cédula de identidad N° 16.745.004-0, chileno, nacido en Santiago, el 20 de noviembre de 1987, soltero, 37 años, sin profesión u oficio, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, representado por el defensor penal público Rodrigo Garrido Flores, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Ricardo Rivera Vallejos domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, de esta ciudad. La querellante, empresa WOM S.A., estuvo representada por Sebastián Izquierdo Bascuñan, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación a la que se adhirió la querellante, en los siguientes términos: “El día 26 de marzo de 2024, poco antes de las 00:50 horas, el imputado Alan Hermosilla Hermosilla junto a otro sujeto no identificado, previamente concertados para sustraer especies concurrieron a la Tienda Wom ubicada en calle Ramírez 1920 de Calama, procediendo a escalar el techo, desde donde ingresan a la tienda mediante un forado que realizan en el techo, cortando una lámina de metal, accediendo al baño de mujeres y luego a las distintas dependencias de la tienda, desde donde sustraen una gran cantidad de celulares, llegando al lugar carabineros alertados un llamado al cuadrante uno que advertía la ocurrencia del robo, trasladándose en forma inmediata a la tienda observando a un sujeto que se encontraba en el techo, iniciándose un seguimiento orientados por los ruidos que provocaban los sujetos al Código: XXWSXXDXBLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correr por los techos, circunstancias en las cuales el imputado Hermosilla Hermosilla se arroja sobre una lona que servía de techo a una tienda ubicada en calle Vivar, entre calles Ramírez y Vargas, y luego cae a la acera, siendo detenido en el lugar por el personal policial. Al momento de su detención el imputado mantenía una chaqueta tipo polar en cuyo interior permanecían envueltas las herramientas utilizadas para cometer el delito, a saber una tijera para cortar latas, un punzón, un alicate de punta, un diablito sacaclavos de color negro, además de 7 celulares sustraídos previamente desde la tienda Wom, a saber 5 celulares marca Xiaomi modelo Redmi 12 (de red 5G) , un celular marca Motorola modelo moto g 04 y un celular marca motorola modelo Moto G24 Power, especies con un avalúo aproximado
Fallo
Por tanto, esos vacíos, evidentemente fueron suplidos, fueron complementados, fueron corroborados por parte de mi representado, precisamente al establecer que había un co-imputado, que fue el que ingresa al local comercial y que después sustrae los aparatos celulares. Y si a eso incluso añadimos que, conforme a la declaración del funcionario policial, reciben el llamado, en primera instancia, precisamente por parte de una empresa de seguridad, que indica denominarse Empresa de Seguridad Norte Grande, entiendo yo, si no me equivoco, no Grupo Norte, el cual establece y se dan cuenta o se percatan de que habían ingresado a este local comercial un sujeto que fue, en este caso, monitoreado por cámaras de seguridad, cámaras que evidentemente después, posterior, fueron entregadas a la Fiscalía Local de Calama. En el auto de apertura y dentro del desarrollo de este juicio oral, no fueron exhibidas ninguna cámara de seguridad. Por tanto, entendemos que aún la declaración de mi representado cobra mayor relevancia, toda vez que habría sido este otro sujeto, este otro compañero co-imputado o compañero de delito, quien habría ingresado al local comercial, había sustraído los celulares y habría huido con parte de los celulares sustraídos. Entendemos, evidentemente que no cabe ninguna duda también respecto al reconocimiento que mi representado hace de cómo ingresa, cómo ayuda a realizar, en este caso, a la apertura del forado, las herramientas que este portaba para poder hacer ingresos med
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1 C/ ALAN IGNACIO HERMOSILLA HERMOSILLA RIT: 134-2025 RUC: 2400345810-1 ROBO EN LUGAR NO HABITADO Y OTRO. Calama, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Luisa Antipán Meliqueo, Marilyn Neira Mendoza y Carlos Salazar Valenzuel
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