BENAVIDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Rol
C-909-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha con 19 de octubre de 2021, comparece do añ GABRIELA JACQUELINE BENAVIDES S NCHEZ, modista, domiciliada enÁ Capellan a N° 160, Santa Cruz, e interpone demanda de prescripci n extintiva deí ó impuestos por derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su Alcalde don GUSTAVO WILLIAM AREVALO CORNEJO, ambos domiciliados en Calle Plaza de Armas Nº 242, comuna de Santa Cruz, solicitando en definitiva se declare la prescripci n del pago por concepto de derechos de aseo domiciliario,ó respecto de la siguiente propiedad denominada Lote N mero Cuatro-A que formaú parte del Lote B de la secci n Norte de la propiedad denominada Fundo Paniahue,ó comuna de Santa Cruz, Rol 541-22, cuota N° 3 del a o 2016 a la cuota N° 4ñ del a o 2018, por la suma de $226.063.-ñ Fundan su libelo, se alando que a la fecha de su presentaci n, lañ ó instituci n edilicia demandada no ha procedido a efectuar cobro judicial alguno poró el concepto de derechos de aseo, por lo que, con arreglo a la normativa vigente vienen en ejercer sus derechos y solicitar la prescripci n extintiva de los impuestosó devengados por concepto de derechos de aseo de las propiedades de los suscritos, correspondientes a los periodos y montos se alados precedentemente.-ñ Se alan que, sobre la base del art culo 2521 del C digo Civil, noñ í ó corresponde a la Municipalidad exigir el cobro de los impuestos por derechos de aseo, pues stos se encuentran prescritos, por haber transcurrido en exceso el plazoé legal para ejercer las acciones pertinentes.- Con fecha 16 de noviembre de 2021, comparece don RODRIGO MOLINA NAVARRO, Abogado, domiciliado en Jos Toribio Medina Nº 48,é Comuna de Santa Cruz, en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, persona jur dica de derecho p blico, representada por suí ú alcalde don GUSTAVO WILLIAM AREVALO CORNEJO, ambos domiciliados en Plaza de Armas Nº 242, Comuna de Santa Cruz, quien viene en contes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora pretende se declare la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo que corresponde a laó demandada Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, respecto de los periodos devengados referentes a la propiedad singularizada en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen por reproducidos en todas sus partes, invocando al efecto, la prescripci n de corto tiempo contemplada en el art culo 2521 del C digoó í ó Civil.- SEGUNDO: Que, la demandada evacu el traslado conferido, noó controvirtiendo los hechos y el derecho invocado en la demanda.- TERCERO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,ó é encuentra su justificaci n y regulaci n en el Decreto Ley Nº 3063, Ley deó ó Rentas Municipales, espec ficamente en sus art culos 6 a 9, y el art culo 40 se alaí í í ñ que son derechos municipales las prestaciones que est n obligadas a pagar a lasá municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o queó ó reciban un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto expreso,ó que para el caso en comento, se encuentra establecida en el art culo 7 inciso 4ºí de la mencionada normativa, eximiendo de este cobro a aquellas propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.- ú CUARTO: Que, el cuerpo legal anterior, no contiene disposici nó alguna que regule la prescripci n de las acciones que asisten al Municipio para eló cobro de derechos de aseo que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas de Derecho Com n, contenidas en el C digo Civil, esto es,ú ó el art culo 2521 del citado C digo.- í ó QUINTO: Que, el art culo 2521 del C digo Civil se ala í ó ñ “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos”, de manera que, para los efectos que aqu interesan, cabe entender que el vocablo “impuestos” comprende tambi n lasí é tasas y derechos municipales contemplados en la Ley de Rentas Municipales, por lo que la prescripci n extintiva de las acciones de la Municipalidad demandada,ó referida a los derechos de aseo adeudados por la actora, queda sujeta a la prescripci n de corto tiempo contemplada en dicha disposici n.-ó ó SEXTO: Que, con los documentos acompa ados por la demandante alñ interponer la demanda, correspondiente al certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz respecto de la propiedad sub-lite de la cual se solicita la prescripci n de los derechos de aseo, es posible acreditar que dichaó propiedad registra una deuda por concepto de derechos de aseo, que comprende los periodos se alados en el respectivo certificado, por lo que alegada la prescripci nñ ó extintiva por parte de los contribuyentes, de conformidad a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda, declar ndose prescrita la deuda yá las acciones de cobro por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto de la siguiente propiedad denominada Lote N mero Cuatro-A que forma parte del Loteú B de la secci n Norte de la propiedad denominada Fundo Paniahue, comuna deó Santa Cruz, Rol 541-22, cuota N° 3 del a o 2016 a la cuota N° 4 del a oñ ñ 2018, por la suma de $226.063.- II.- Que, no se condena en costas a la demandada, atendido el allanamiento prestado en autos.- Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERRIAÑ , Juez Titular. En Santa Cruz, a veintid s de Noviembre de dos mil veintiunoó , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-22T13:29:58-0300
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FOJA: 9.-nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-909-2021 CARATULADO : BENAVIDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Santa Cruz, veintid s de Noviembre de dos mil veintiuno.ó VISTOS: Que, con fecha con 19 de octubre de 2021, comparece do añ GABRIELA JACQUELINE BENAVIDES S NCHEZ, modista, domiciliada enÁ Capellan a N° 160, Santa Cruz, e int
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