C/ FABIÁN ANTONIO ROJAS LETELIER
Rol
O-1162-2023
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 12n°16, 15 n°1, 29, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal; 45 y siguientes, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 8, 25 y siguientes de la Ley 18216, se declara que: I.- Que se condena a FABIÁN ANTONIO ROJAS LETELIER, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1° y 2° del Código Penal, hecho cometido en la jurisdicción de este Tribunal el 10 de marzo de 2023, a la pena de OCHOCIENTOS (800) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, con cumplimiento efectivo y a las accesorias de Código: XWMQXXLPKCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a DAMIÁN JESÚS LETELIER MATAMALA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1° y 2° del Código Penal, hecho cometido en la jurisdicción de este Tribunal el 10 de marzo de 2023, a la pena de DOSCIENTOS (200) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos contenidos en la Ley 18.216, respecto de FABIÁN ANTONIO ROJAS LETELIER la pena impuesta habrá de ser de cumplimiento efectivo, en el C.D.P. Santiago Sur, ejecutoriada que sea la presente sentencia, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por este proceso, esto es, el 10 de marzo de 2023, es decir, un (1) día. IV.- Que, reuniéndose los requisitos conforme el artículo 8 de la Ley 18216, respecto de DAMIÁN JESÚS LETELIER MATAMALA, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por reclusión parcial nocturna penitenciaria, debiendo LETELIER MATAMALA pernoctar entre las 22:00 PM y 06:00 AM de cada día, con la oblig
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 12n°16, 15 n°1, 29, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal; 45 y siguientes, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 8, 25 y siguientes de la Ley 18216, se declara que: I.- Que se condena a FABIÁN ANTONIO ROJAS LETELIER, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1° y 2° del Código Penal, hecho cometido en la jurisdicción de este Tribunal el 10 de marzo de 2023, a la pena de OCHOCIENTOS (800) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, con cumplimiento efectivo y a las accesorias de Código: XWMQXXLPKCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a DAMIÁN JESÚS LETELIER MATAMALA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1° y 2° del Código Penal, hecho cometido en la jurisdicción de este Tribunal el 10 de marzo de 2023, a la pena de DOSCIENTOS (200) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos contenidos en la Ley 18.216, respecto de FABIÁN ANTONIO ROJAS LETELIER la pena impuesta habrá de ser de cumplimiento efectivo
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., doce de junio de dos mil veinticinco Procedimiento Abreviado R.U.C. 2300266801-7 R.I.T. 1162 - 2023 JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL FERNANDO DONOSO ROSELLO DEFENSOR NICOLAS AREVALO JARA / FRANCO LOBIANO BARRIA IMPUTADO FABIÁN ANTONIO ROJAS LETELIER cédula identidad n° 20.331.427-2 domicil
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