DIEGO FELIPE JARA MARTINEZ C/ JOSEPH ALEJANDRO VALDÉS GUAJARDO
Rol
O-8088-2023
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 04 de julio de 2023, alrededor de las 13:50 horas, en el pasillo 17 del inmueble ubicado en Placer N° 880, en la comuna de Santiago, LUIS EDINZON CARBONELL CRUZADO, fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo en su poder al interior del local que administra, junto con otros equipos, los siguientes bienes: 43 computadores marca Lenovo, 15 computadores marca HP, 02 computadores marca Apple, 17 notebooks marca Classbook Pro, 44 teclados, 01 motosierra y una fuente de poder; los cuales habían sido objeto de delitos de robo en lugar no habitado, ocurridos entre los días 02 y 04 de julio de 2023, en horas de la noche, en el colegio Fundación Educacional San Antonio de Comiaco, ubicado en calle San Antonio de Comaico, Sitio 2, Comuna de Colina, uno de ellos denunciado el 03 de julio de 2023, según da cuenta el parte denuncia 3340 de esa fecha, de la 8° Comisaría de Colina; además 10 tablets, de las marcas Gear, Alcatel, Arkimet, Microlab y Amazon, las que había sido sustraídas en diversos robos en lugar no habitados, ocurridos entre el 18 y el 27 de junio de 2023, en el Colegio Terramonte, ubicado en calle Esmeralda N° 1945, en la Comuna de Colina. Estos objetos fueron transportados hasta el lugar del hallazgo en el taxi colectivo PPU KJHH 39, conducido por JOSEPH ALEJANDRO VALDÉS GUAJARDO, quien fue detenido mientras circulaba en éste, sin haber obtenido la licencia profesional que lo habilita para la conducción de esta clase de vehículos. Los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de estos bienes, en atención a que huyeron del lugar, al número de éstos y al poco tiempo transcurrido entre los robos y el momento en que fueron sorprendidos con éstos. SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSEPH ALEJANDRO VALDÉS GUAJARDO, ya Código: WXQJXXVHRMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, a la pena temporal de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSEPH ALEJANDRO VALDÉS GUAJARDO, ya Código: WXQJXXVHRMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, a la pena temporal de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN, en grado de ejecución de CONSUMADO; y a la pena temporal de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de MANEJO SIN LICENCIA DEBIDA, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurridos ambos el 4 de julio 2023 en la comuna de Santiago. II.- Que en cuanto a la sanción pecuniaria, se tiene por cumplida el día que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa el día 05 de julio de 2023, conforme con lo dispuesto en el art. 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, pena que deberá presentarse a cumplir al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, el día 23 de junio de 2025. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir l
Texto Completo (Preview)
FECHA: Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 2300721762-5 RIT: 8088-2023 IMPUTADO: JOSEPH ALEJANDRO VALDÉS GUAJARDO C.I. 0019844618-1 NACIONALIDAD chileno DELITO Manejo sin licencia debida Receptación ARTICULO Art. 194 de ley de Tránsito Art. 456 bis A inciso 1° del Código Penal PARTICIPACI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica