4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLARROEL

Rol

C-3994-2018

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 14 de agosto de 2018, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en calle Washington N°2562, Oficina 201, de esta ciudad, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Eduardo Villarroel Hidalgo, empleado, domiciliado en Pasaje Antartica No 925, Población Papic, Antofagasta, de conformidad a los antecedentes que expone. Expresa, que el demandado, mediante pagaré operación N°D16999974970, se constituyó deudor de Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $4.002.461.-, los que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $111.002.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 02 de Abril de 2018 y venciendo la última de ellas el día 02 de Marzo de 2022. Arguye que ésta obligación devengará un interés del 1% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, y que los intereses, se obligó a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Sostiene que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Además, alega que se dejó establecido que el ejercicio de este derecho, constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de éste. Por otra parte, afirma que el banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, e

Fundamentos

CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Eduardo Villarroel Hidalgo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.002.461.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N° 17 Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré Nº de operación D16999974970 por la suma de $4.002.461.- guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 3406-2018. CUARTO: Que, la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Al respecto, se debe tener presente que el pagaré fundante de la presente ejecución –tenido a la vista-, menciona expresamente lo siguiente: “Exigibilidad Anticipada: El no pago oportuno de una de cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que de esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo”. QUINTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el caso de autos, no cabe duda de que se está frente a una caducidad convencional del plazo, en que los contratantes estipulan ciertos hechos, futuros e inciertos, que provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. Por lo que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o de la mora la obligación se hará íntegramente exigible, independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación, y en el segundo caso, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Es decir, la caducidad convencional del plazo se puede producir si la cláusula está redactada de manera facultativa, ya que se concede al beneficiario una facultad para que la cláusula produzca sus efectos, es necesario que éste la ejerza; en cambio se produce la caducidad ipso facto, sin necesidad de manifestación de voluntad adicional del acreedor, si la cláusula de aceleración se re

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos que acompaña y lo dispuesto en las normales legales que cita, solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.002.461.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 08 de septiembre de 2021, compareció don Jorge Manuel Lega Salgado, abogado, en representación del demandado, Marcelo Eduardo Villarroel Hidalgo, quien, junto con notificarse de la demanda, en el segundo otrosí de su presentación, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Sostiene que la acción cuyo cobro ejecutivo se pretende mediante la presente causa, se encuentra totalmente prescrita, por cuanto lo que se intenta en la especie es el cobro de un crédito contenido en un título de crédito denominado “Pagaré”, respecto del cual, su representado se encuentra en mora desde el día 04 de junio de 2018, fecha desde la cual se hizo exigible el total de lo adeudado. Complementa lo anterior, señalando que, el requerimiento de pago no se ha realizado sino hasta la fecha de interposición de su presentación, por ende, el plazo de 1 año, establec

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3994-2018 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLARROEL Antofagasta, veintidós de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 14 de agosto de 2018, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en calle Washington N°2562, Oficina 201, de esta ciudad, en

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