ITAÚ CORPBANCA S.A./LEAL
Rol
C-489-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2020 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don ITALO AMERICO LEAL VALENZUELA, ignora profesión, domiciliado en Phillipi 360 de la ciudad de Temuco, por las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 14 de abril de 2020, consta la notificación personal de la demanda al ejecutado, y luego el requerimiento de pago. Con fecha 17 de abril de 2020, el ejecutado opone excepciones. Con fecha 21 de abril de 2020, el ejecutante evacúa el traslado conferido de las excepciones. Con fecha 22 de abril de 2020, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 02 de junio de 2020. Con fecha 07 de octubre de 2021, se ordena la reanudación del término probatorio, resolución que es notificada a las partes con fecha 12 de octubre de 2021. Con fecha 12 de octubre de 2021, la ejecutada acompaña documentos. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2020, la ejecutada objetó el pagaré fundante por no constar su integridad ni autenticidad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues carecería de mérito ejecutivo y, además, la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le constaría la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Para resolver la objeción documental deducida, se debe tener presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos que más bien dicen relación con el valor probatorio de los documentos, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 30 de enero de 2020 don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, dedujo demanda ejecutiva en contra de don ITALO AMERICO LEAL VALENZUELA, ignora profesión, domiciliado en Phillipi 360 de la ciudad de Temuco, señalando que su representado, Itaú Corpbanca, es dueño del pagaré que se acompaña, suscrito por el ejecutado. La singularización de este pagaré es la siguiente: Pagaré suscrito con fecha 04 de octubre de 2018, por $10.797.745.- por concepto de capital, que recibió en préstamo, suma que devengaría, a contar de la fecha de suscripción, un interés del 0,85% mensual y que se obligó a pagar el capital y los intereses en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $232.088.- Se estableció que las cuotas vencerían los días 05 de cada mes, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 05 de noviembre de 2018.- Se estableció que los intereses que devengaría el pagaré se podrían capitalizar a sola opción del acreedor en conformidad al artículo 9º de la Ley 18.010.- Se estableció que en caso de mora o simple retardo, en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación de que da cuenta el pagaré podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y haría que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esa naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encontrase vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo.- El deudor dejó de pagar a su representado la cuota N°9 con vencimiento el
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 02 de junio de 2020. Con fecha 07 de octubre de 2021, se ordena la reanudación del término probatorio, resolución que es notificada a las partes con fecha 12 de octubre de 2021. Con fecha 12 de octubre de 2021, la ejecutada acompaña documentos. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2020, la ejecutada objetó el pagaré fundante por no constar su integridad ni autenticidad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues carecería de mérito ejecutivo y, además, la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le constaría la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Para resolver la objeción documental deducida, se debe tener presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos que más bien dicen relación con el valor probatorio de los documentos, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 30 de enero de 2020 don Manuel Fernando Me
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-489-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./LEALÚ Temuco, veintid s de Noviembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2020 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica