MP C/ JONATHAN ALBERTO ULLOA GALLEGOS
Rol
O-122-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación fiscal, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 05 de febrero del año 2023, a las 09:05 horas, en 4 Sur N° 500 de la comuna de San Pedro de la Paz, en la vía pública, el imputado JONATHAN ALBERTO ULLOA GALLEGOS mantenía en su poder conociendo o no pudiendo más que conocer el origen ilícito del vehículo placa patente única SV.1324 marca Kia, Modelo Pride Pop, año 1999, el cual mantenía un encargo por robo de vehículo motorizado de fecha 05 de febrero del año 2023 a las 13:30 horas, conforme al parte policial N° 885 de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de consumado perpetrado en calidad de autor, en los términos de los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Teniendo presente que, de acuerdo al Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la Fiscalía solicita se aplique al acusado la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más multa de avalúo fiscal de $750.000, más las accesorias legales generales. TERCERO: Que en su apertura el Ministerio Público indica que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos que se le imputan al acusado en la acusación fiscal, los que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en calidad de autor y grado de desarrollo de Código: FHZMXXBPUHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide la aplicación de la pena señalada en la acusación o la que en derecho corresponda, más las accesorias legales. Que en su clausura el Ministerio Público indica que entiende que con la prueba rendida se acredi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las magistradas María Paulina García Soto, Paula Susana Cruces López y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N°2310006967-9, RIT N° 122- 2025, seguida en contra del acusado JONATHAN ALBERTO ULLOA GALLEGOS, cédula de identidad N° 16.329.526-1, nacido el 29 de octubre del 1986, 38 años, soltero, cuarto medio, estudios de soldadura, soldador, domiciliado en sector Escuadrón, Villa Galilea, Pasaje Huenchuleo N° 2279, Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Sandra Vejar Carvajal; la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Carolina Rojo Araneda; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación fiscal, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 05 de febrero del año 2023, a las 09:05 horas, en 4 Sur N° 500 de la comuna de San Pedro de la Paz, en la vía pública, el imputado JONATHAN ALBERTO ULLOA GALLEGOS mantenía en su poder conociendo o no pudiendo más que conocer el origen ilícito del vehículo placa patente única SV.1324 marca Kia, Modelo Pride Pop, año 1999, el cual mantenía un encargo por robo de vehículo motorizado de fecha 05 de febrero del año 2023 a las 13:30 horas, conforme al parte policial N° 885 de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de consumado perpetrado en calidad de autor, en los términos de los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Teniendo presente que, de acuerdo al Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la Fiscalía solicita se aplique al acusado la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más multa de avalúo fiscal de $750.000, más las accesorias legales generales. TERCERO: Que en su apertura el Ministerio Público indica que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos que se le imputan al acusado en la acusación fiscal, los que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en calidad de autor y grado de desarrollo de Código: FHZMXXBPUHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide la aplicación de la pena señalada en la acusación o la que en derecho corresponda, más las accesorias legales. Que en su clausura el Ministerio Público indica que entiende que con la prueba rendida se acreditaron los hechos materia de la acusación. Así, quedó establecido que el día 5 de febrero del año 2023, don Carlos Quinta
Fallo
se acuerda cuál porque es de Coronel. Ese día estaba lloviendo y él andaba jaraneando, venía del norte, andaba vacilando, compartiendo con unas personas, iba con unas copitas adentro, no tenía un lugar para quedarse, iba caminado y pilló un auto deteriorado, se largó la lluvia y pensó que no le iba a pasar nada si dormía un rato ahí mientras pasaba la lluvia. Se pilló con este auto que no tenía nada, no estaba en condiciones como para que pudieran reclamarlo o algo sí, de manera que se puso a dormir y siente que golpean la ventana del conductor, era carabineros, le hacen un control de identidad. Agrega que el auto no estaba encendido, no tenía llave, no tenía nada, solamente lo revisaron porque lo allanaron ahí mismo los carabineros y lo único que le pillaron fue plata y todavía andaba con el pasaje del vuelo, porque la Código: FHZMXXBPUHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 empresa le paga el pasaje en avión, trabajaba en Chuquicamata, 14 por 14. Carabineros le dijo que el auto estaba robado que lo iban a llevar detenido y él quedó atónito. Carabineros lo detiene diciendo que él había robado el auto y él les dijo que no tenía necesidad de robar, estaba trabajando y con la plata que ganaba se podía comprar un cero kilómetro, que solo estaba descansando, iba medio curado y necesitaba descansar porque había hecho 2 turnos en el trabajo y con unos tragos encima y el lugar donde estaba no era como para seguir c
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1 Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las magistradas María Paulina García Soto, Paula Susana Cruces López y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N°2310006967-9, RIT N° 122- 2025, seguida
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